Despido verbal - Baja por paternidad

Fui despedido verbalmente el 15 de este mes para mi cese el 31, tuve una reunión con mi jefe el martes para ver lo del finiquito y pero es muy por debajo de lo que me corresponde un 70% por lo que quedamos para este viernes, ayer hice la pregunta y se me recomendó pedir la reducción de jornada inmediatamente.
Ayer mismo pedí la reducción de jornada y la baja por paternidad, ya la había solicitado varias veces también pero solo verbalmente y hasta el momento nada. Ayer deje una copia con la secretaria de mi jefe y mande otra copia por burofax. Mis dudas son:
1. Que efectos tiene haber enviado ahora dicha solicitud después de haberme despedido verbalmente, hasta ahora no me han entregado nada por escrito.
2. Mañana tengo otra reunión con mi jefe, que argumentos tengo ahora para declarar nulo o improcedente el despido, mi hijo tiene apenas tres meses.
3. En el caso de despido se me puede indemnizar por los días de baja por paternidad que aun no he tenido, ni siquiera los dos días por su nacimiento!

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1. Al tener solicitada la reducción cualquier despido improcedente se transforma en nulo. Si tu despido es verbal no estás despedido. Cuando vayas a juicio niegas que hayas sido despedido, como lo prueba el hecho de que sigas trabajando. El despido sólo es efectivo cuando se produce realmente, no cuando se "avisa".
2. Tú no tienes nada de que hablar con tu jefe, ni menos de tu despido ni darle clases de derecho. Si no conoce ciertas cosas que se busque la vida. Además realmente tú tampoco sabes de lo que estás hablando, porque el despido no lo declaras tú nulo ni improcedente ni nada, sino que es el juez. Que el jefe haga lo que quiera. Tú de lo único que tienes que hablar con tu jefe es de lo que tienes o no tienes que hacer en el trabajo.
3. No se te pagarían los días de permiso. Si el permiso no lo disfrutas mientras dure la baja de tu mujer, lo pierdes, al igual que ya has perdido los dos días de nacimiento.
Tu jefe es un auténtico pirata, como hay miles. Como tu caso ya habrá tenido varios y sabrá lo que se trae entre manos. Pon tu caso en manos de un sindicato. De momento con el burofax estás protegido contra despido improcedente. Cualquier cosa que te de a firmar sigue estas reglas: te tienen que dar ANTES DE FIRMAR una copia firmada y sellada por la empresa de todos y cada uno de los papeles que pretendan que firmes. Si de alguno no te quieren dar copia no lo firmes jamás. Si en la carta dice que has recibido la cantidad de por euros en concepto de finiquito y/o indemnización o lo que sea, te tienen que dar ese dinero en el momento (en metálico o cheque, nunca en pagaré con fecha posterior) y si no tampoco firmas. Nunca confíes en que te lo paguen mañana, o que te irá en la siguiente nómina. Si en el papel dice que ya lo has cobrado, firmarlo supone eso: que lo has cobrado, con lo que la empresa se podría escaquear de págartelo luego, y te aseguro que hay miles de empresas que lo hacen. Si te pagan y te dan copia, entonces puedes firmar, pero SIEMPRE poniendo "no conforme" y la fecha real del día de entrega, en todos los papeles. Si no te quieren pagar o dar las copias antes de firmar, pues eso... no firmas. Mientras que no firmes la carta de despido sigues siendo trabajador de la empresa y tienes que seguir yendo a trabajar y cobrando. Si te dicen que si no firmas no te van a pagar o que no te darán "los papeles" del paro, puedes estar tranquilo, que te pagarán luego (cuando demandes) y con intereses y además, si no te dan los papeles del paro, podrás pedir el paro igual (comunicarás al INEM esa negativa) y tendrán una probable sanción de la inspección de trabajo. Lo más probable es que si no firmas te manden la carta por burofax y te ingresen la indemnización en el juzgado. En ese momento ya estás despedido y ya no tienes que ir a trabajar. También será el momento de demandar por despido nulo, lo cual obliga a la readmisión cobrando los salarios perdidos durante el proceso.
Muchas Gracias por tu aclaración, una ultima duda antes de finalizar la pregunta, en mi caso yo no tengo despacho en la oficina, desde un principio tengo mi despacho fuera, ya que la mayor parte de mi trabajo es fuera de viaje, sin embargo antes del despido me pidieron que de ahora en adelante ir a la oficina a trabajar, por lo que quedamos con mi jefe me prepararían un despacho que aun no se ha preparado.
¿Tengo obligación de ir ahora siempre a la oficina si aun no me han preparado el despacho?
Muchas Gracias
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