Despido por cese de la actividad.

Llevo 21 años trabajando en una empresa de hostelería, siendo yo el único trabajador fijo. Al parecer a finales de septiembre se va a cerrar el negocio por que no da suficiente para el empresario y para el trabajador, por lo que me despiden y cierran porque no quieren seguir con el negocio.
¿Qué indemnización me pertenece?, ¿Qué consideración tiene este despido?, podrían seguir con el negocio si quisieran ya que para una familia es rentable, pero no quieren, ¿este hecho hace que sea diferente en algo el despido?. ¿Teniendo en cuenta en que la base reguladora de mi nomina es de 1.264,11?, ¿Qué cantidad me correspondería de indemnización?.
Recibid un cordial saludo y la gracias anticipadas.

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Para reducir la indemnización sólo pueden cerrar haciendo un ERE, pero no se lo van a aprobar si da beneficios, por pocos que sean, incluso si diera algo de pérdidas.
Por tanto tu despido será improcedente, diga lo que diga la carta. Cuando quieran comunicarte una carta de despido y/o un finiquito te tienen que dar ANTES DE FIRMAR una copia firmada y sellada por la empresa de todos y cada uno de los papeles que pretendan que firmes. Si de alguno no te quieren dar copia no lo firmes jamás. Si en la carta dice que has recibido la cantidad de por euros en concepto de finiquito y/o indemnización o lo que sea, te tienen que dar ese dinero en el momento (en metálico o cheque, nunca en pagaré con fecha posterior) y si no tampoco firmas. Nunca confíes en que te lo paguen mañana, o que te irá en la siguiente nómina. Si en el papel dice que ya lo has cobrado, firmarlo supone eso: que lo has cobrado, con lo que la empresa se podría escaquear de págartelo luego, y te aseguro que hay miles de empresas que lo hacen. Si te pagan y te dan copia, entonces puedes firmar, pero SIEMPRE poniendo "no conforme" y la fecha real del día de entrega, en todos los papeles. Si no te quieren pagar o dar las copias antes de firmar, pues eso... no firmas. Mientras que no firmes la carta de despido sigues siendo trabajador de la empresa y tienes que seguir yendo a trabajar y cobrando. Si te dicen que si no firmas no te van a pagar o que no te darán "los papeles" del paro, puedes estar tranquilo, que te pagarán luego (cuando demandes) y con intereses y además, si no te dan los papeles del paro, podrás pedir el paro igual (comunicarás al INEM esa negativa) y tendrán una probable sanción de la inspección de trabajo. Lo más probable es que si no firmas te manden la carta por burofax y te ingresen la indemnización en el juzgado. En ese momento ya estás despedido y ya no tienes que ir a trabajar, pero entonces empieza a contar el plazo para demandar que es de 20 días.
Si la base reguladora de tu nómina fuera correcta (lo cual es mucho suponer), tu indemnización sería de aproximadamente 945 días (45x21), y cada día a 41.54 euros, por tanto me salen unos 39252 euros de indemnización, aparte lo que te deban de pagas extras y vacacioes. Si la indemnización que te proponen es de menos, tú chiton, firmas no conforme y luego demandas.

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