¿Puedo reclamar mi despido y exigir las horas extras y vacaciones no disfrutadas?

Tengo un contrato indefinido, y llevo trabajando en Canarias estos últimos 7 meses (15 días en abril de vacaciones si disfrutadas), desde octubre hasta hoy. Hoy me han notificado verbalmente (el gerente, no el jefe), que ha partir de hoy soy despedido, esgrimiendo bajo rendimiento (de lo cual no estoy de acuerdo), sin carta de despido ni pruebas fehacientes.

Por otro lado, llevo (igual que mis compañeros) todos estos meses teniendo que hacer cerca de 1 hora diaria de trabajo (obligatoria), en horario partido (7 horas diarias, más sábados para completar las 40 horas). Esta hora diaria ni tan siquiera nos las han pagado, y ni tan siquiera dando explicaciones.

¿Qué puedo reclamar? No ha habido preaviso y ahora estoy a la espera de que el jefe me avise cuándo puedo recoger los papeles.

¿Tengo derecho a mis días de vacaciones no disfrutados? ¿Y esas horas que les he estado regalando? (Puedo demostrarlas fácilmente, y dispongo de testigos)

¿Cómo debo actuar para asegurarme el mejor resultado posible?

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Si a usted le han notificado el despido, aunque sea verbalmente, se puede considerar usted despedido. Ante un caso como el suyo, es necesario que acuda a un abogado que le lleve este tema, pues no es algo sencillo. El despido, como acto formal que es (o debe ser), requiere entre otras cosas la forma escrita, por medio de la correspondiente carta de despido. Eso sí, tal y como sostiene la jurisprudencia no basta con que el trabajador verbalmente despedido se remita a interponer papeleta de conciliación y demanda posterior, sino que será necesario una reclamación extrajudicial solicitándose la carta de despido y la readmisión o indemnización a efectos de demostrar luego que el despido se ha producido, ya que al ser verbal, presenta a veces dificultades de demostrar.

El despido verbal demostrado es automáticamente improcedente porque no reúne los requisitos de forma legalmente previstos.

En dicha demanda por despido se puede reclamar, conjuntamente por supuesto, la indemnización propia del despido improcedente, 15 días de salario en concepto de falta de preaviso, las vacaciones no disfrutadas, las horas extras cuyo desempeño se pueda demostrar, así como alguna o algunas nóminas que se adeuden si esto ocurriera.

El modo de actuar para asegurarse el mejor resultado posible es asesorarse por un abogado laboralista que lleve a cabo todo este tipo de cuestiones que le comento.

Quedamos a su entera disposición para que, gratuitamente y sin compromiso, nos contacte en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.es y le atenderemos personalmente.

En tal caso, lo ideal, a parte de asesorarme con un profesional, sería presentar las pruebas de las horas extras, y la documentación para una demanda lo antes posible.

Por otro lado, he exigido hoy mismo a la empresa una carta de despido en la que, además, se describa la fecha exacta y la ausencia del preaviso. También he calculado de manera general los detalles: 12 días trabajados de este mes, 15 días por la falta de preaviso, vacaciones no disfrutadas (tengo entendido que es la parte proporcional del semestre, 2,6 días), etc. Todo esto contando con que, según el INSS (y dejando constancia de ello), aún no ha sido tramitada ninguna baja a efectos de hoy.

Supongo que esto debería ser un comienzo.

Gracias por la respuesta.

Evidentemente es un paso, pero eso que usted comenta que ha reclamado debe hacerse por medio de burofax para dejar constancia fehaciente de dicho requerimiento no sólo por escrito, sino también teniendo ese burofax plenos efectos probatorios en un futuro juicio si llegara el caso.

En el burofax sólo es preciso exigir la motivación escrita del despido o readmisión, sin más. Se trata de un mero formalismo de cara a un futuro juicio que, en la práctica y frente a la empresa, no suele tener consecuencia ninguna, pues las empresas ni suelen responder. El resto de argumentaciones y pedimentos ya se dejan para los siguientes trámites (papeleta de conciliación sucinta y demanda más ampliamente).

El tema de la baja en la Seguridad Social (no en el INSS, sino en la TGSS) es otro cantar. En teoría las empresas están obligadas a dar de baja al trabajador despedido en un plazo de 6 días desde el despido, aunque el incumplimiento de esta obligación generalmente no es sancionado. Es más, puede ocurrir que la empresa no le dé de baja de momento, lo haga dentro de un tiempo y alegue que es usted quien ha abandonado la empresa voluntariamente, sin que haya habido despido. No quiero decir que sea así, pero sí es un mecanismo de defensa de la empresa que me he encontrado en más de una ocasión en la práctica.

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