Administrador no remunerado y RETA

Mi pregunta en sobre lo siguiente: en el caso de un administrador de una S.L. Para que no esté encuadrado en el Régimen de Autónomos ni en el Régimen General, tengo entendido que debe constar en la escritura que dicho cargo no es remunerado. ¿Pero por otras fuentes me dicen que lo que debe constar en escritura es que no presta servicios...? Lo cual no entiendo, porque si no presta servicios, alguien deberá hacerlos y entonces mi pregunta es si debería delegar dichos poderes en otra persona, por ejemplo en un contratado en régimen general que lo será con exclusión de desempleo. (Y si ésto también se pondría en la escritura)
Y mi duda continúa: si ese administrador, que no está en el RETA ni en régimen general sólo hace funciones propiamente mercantiles, quién hace las funciones de gestión y dirección de la empresa, (firma contrato, avales...) es decir, el día a día quien lo haga cómo se instrumenta jurídicamente. (Yo pienso p.e. En que el administrador delegue dichas funciones en escritura en otra persona, pero cual sería el encuadramiento de esta última de cara a la seguidad social (Reta o Rgral con exclusiones o RGral).
Lo cierto es que es difícil explicar todo esto pues me parece un tema farragoso. Incluso en la propia seguridad social tampoco te dan un criterio claro y te miran con cara de que quieres saber para eludir el pago de un autónomo o no les pareces trigo limpio.
Agradecería si algún colaboración supiera de este tema, me pudiera orientar.

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Es correcto lo segundo, deberás hacer constar que no presta servicios. Es evidente que alguien se tendrá que hacer cargo de las gestiones que comnetas y ese alguien si debe estar encuadrado en el RETA
Gracias por tu atención, ¿sería posible que las funciones de este administrador, que no presta servicios, relativas a la gestión diaria de la empresa se desempeñaran por un gerente contratado en régimen general (seguramente con exclusión de desempleo)?.
La cuestión es que se trata de una persona en proceso de prejubilación en una empresa por, que la quieren hacer administradora de una sociedad. Y yo tengo dudas de si estando de alta en el reta o en régimen general, puede tener problemas para cobrar la pensión de jubilación que en su momento le reconozcan. De ahí él intentar que no esté en el reta y mi pregunta. ¿Sobre esta última duda que opinas también?
Si. Pueden hacerla gerente pero en el reg gral para que no le afecte demasiado cara a la jubilación (a no ser que cotice mucho en el RETA)

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