¿Cómo despedir a un administrador de fincas con contrato verbal en la Comunidad Valenciana?

Nuestro administrador fue contratado verbalmente a principio de los años 80 y renovado en su hijo a principios del 2000 tras la jubilación del padre. En la Asamblea General de invierno, todos los años el administrador nos indicaba si estábamos conformes con la renovación de su cargo en el turno de ruegos y preguntas ya cuando toda la gente se marchaba, y nadie ponía en duda la necesidad de cambiar de administrador.

Este año no hubo asamblea de invierno. En la de verano se renovó la junta directiva, que al parecer según indico el administrador se hace cada dos años. En el turno de ruegos y preguntas ante un requerimiento de una vecina este le indico que la renovación no estaba en el orden del día. Se realizó una nueva asamblea transcurrido un mes para debatir el asunto de si cambiar el seguro de la comunidad del que es corredor de seguros el administrador, optando desde hace años por el de "La mejor compañía" según él (y mas cara). En el acta de la reunión anterior, en el que tres horas de preguntas, propuestas y votaciones constaban como media hoja, no constaba ni la mitad de lo dicho, pero si constaba que se había renovado tácitamente.

Ante el requerimiento de esta vecina y otros, el administrador le indicó que nunca se había pedido el estudiar la renovación o no del administrador en dicha asamblea, tachándola de mentirosa a ella y a los presentes que estuvimos en dicha asamblea, mientras nos indicaba que no estaba recogido tampoco en el actual orden del día la renovación o no del administrador, ni en esta ocasión había turno de ruegos y preguntas. Los copropietarios entraron en cólera y tras cerrar la asamblea, todos los presentes, mas del 80% de la cuota participativa nos quedamos para. Ver como podíamos echar a este administrador. ¿Qué derecho nos asiste?

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El Presidente de la Comunidad tiene la capacidad para convocar a la Junta. Realice una convocatoria extraordinaria que incluya en el orden del día el despido del Administrador de Fincas o su renovación. Se vota. Y si es despedido, en la misma Junta se nombra a un copropietario o Administrador de Fincas para que asuma dichas funciones.

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Lo indicado esta claro, pero el despido del administrador seria procedente o improcedente? y de ser improcedente con cuanto se le debería de indemnizar? Y, ¿Es cierto que la renovación de la junta directiva de la comunidad de propietarios es por dos años según la ley valenciana?. Hasta hace dos años siempre había sido anual. y repito, el contrato por el que se le otorgaba la gestión de la finca fue oral y hacia el padre, y tácitamente renovado hacia el hijo. Gracias de antemano.

Primero hay que tener un concepto claro: no es un despido.

No hay una relación laboral, el administrador no es un empleado y no rige ningún supuesto de la ley laboral (despido, indemnización, etc, etc)

Un Administrador de Fincas es un profesional independiente que presta sus servicios, cobra por ellos y se rige por lo que disponga el código civil, el de comercio y los relativos a inmuebles o fincas.

Ya que la contratación se ha realizado de una forma verbal, no existe causa alguna para reclamar una indemnización o determinar un plazo mínimo de comunicación para el cese de los servicios. A partir de la fecha de la Junta de la Propietarios, con una comunicación y un plazo suficiente para que se haga traslado de la documentación al nuevo secretario, a otro Administrador, o a la persona que Uds. designen.

Desconozco esa ley valenciana que obliga al cambio de presidente cada dos años. Si alguien lo alega, que indique cual es la normativa.

muchísimas gracias por la nueva aclaración, lastima que desconozca lo de los dos años, pero me ha aclarado muchos conceptos. Muchísimas gracias de nuevo por esta encomiable labor informativa.

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