Nómina administrador único

Según tengo entendido en las sociedades limitadas en el caso de que exista un solo administrador es imprescindible el hecho de que éste se encuentre dado de alta como trabajador autónomo por el mero hecho de que hay que demostrar que la actividad de la misma se desarrolla por medio del trabajo legal de alguien (que no esté en la economía sumergida para que nos entendamos).
La cuestión que se me plantea es que en muchas sociedades con un solo administrador he podido ver que éste tiene una nómina. Mi duda viene del hecho de si ésta tiene carácter alguno de obligatoriedad o las rentas del administrador único se determinan en primer lugar en función de lo que digan los estatutos de la sociedad y en segundo término de lo que pudiera ser el reparto de resultados.

5 respuestas

Respuesta
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1º No, no es obligatorio que el administrador esté dado de alta en RETA. Si hay un trabajador contratado en grupo 1 (gerente) con poderes notariales y el administrador no trabaja para la empresa (salvo las funciones indelegables), no tiene por qué estar dado de alta en autónomo. Pero, que quede claro:
a) O hay administrador en RETA
b) o, en caso de que el administrador no trabaje para la S.L., tiene a alguien contratado en grupo 1 con poderes para gestionar la empresa.
2º La nomina del administrador no tiene por qué existir. Existe SOLO si el administrador es, a la vez, trabajador de la empresa. Es decir, un administrador de una empresa de lampistería que, además, pone instalaciones. En ese caso, y si su cargo no es gratuito, podrá tener dos nominas: una como administrador (ojo a las retenciones) y otra como trabajador. En ninguna tendría cotización a la Seguridad Social.
Al margen de eso, podrá tener remuneración en función de los beneficios que no tiene por qué venir documentada en nomina.
Muy amable. Muy concreto y muy profesional. Le estoy muy agradecido. ¿Qué quiere usted decir con lo de (ojo a las retenciones)?
A los administradores se les retiene un 35% de sus honorarios como tales. No es lo mismo que si cobran porque están ejerciendo otro trabajo, ¿eh?
Impuesto sobre la renta de las personas físicas, ley 35/2006 capitulo: pagos a cuenta
subcapitulo: retenciones rentas trabajo
Pregunta:
¿Qué tipo de retención debe aplicarse a los administradores de sociedades que, al mismo tiempo están contratados como trabajadores de la sociedad?
Respuesta:
Las retribuciones que perciban por la condición de administradores de la sociedad estarán sometidas a un tipo de retención del 35 por 100. Las retribuciones que perciban como trabajadores por cuenta ajena estarán sometidas al procedimiento general de cálculo de retenciones previsto en la normativa vigente, con el mínimo del 15 por 100 si derivan de relación laboral especiales de carácter dependiente, de altos directivos. Si percibiera rendimientos de capital mobiliario por su condición de socio, estarían sometidos al tipo del 18 por 100.
NORMATIVA:Artículo 101 .2 y 4 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 80 .1 3º y 86.2 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1238 - 05, de 27 de junio de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1993 - 05, de 06 de octubre de 2005
Respuesta
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Siento la tardanza en contestar.
A ver, la remuneración del administrador se determinará por lo que negocien el que va a trabajar (administrador) y los titulares de la empresa, es decir, la asamblea general, si es que existe, porque en muchos casos suele ser una persona solamento o dos.
En defecto de que no se haya estipulado ningún salario concreto se estará a lo que diga el convenio colectivo aplicable en cuestión.
No sería muy normal que fuese a comisión con el resultado de la empresa, puesto que la empresa es una cosa, y la persona que diariamente la administra es otra, es un trabajador de la misma.
Respuesta
Es que un administrador puede ser socio o no
Si es socio este tendrá rendimiento por los dividendos que recibe de la sociedad y tributara por ellos en la declaración de la renta. Y ademas por su trabajo de administrador-gerente se puede aprobar en junta extraordinaria de accionistas un salario para el administrador. Y también tendrá que tributar por ello en la declaración de la renta.
Claro. Debería haber empezado por ahí.
Con la imputación de los beneficios por dividendos a rendimientos de actividades económicas de hecho ya contaba.
En este caso se trata de un administrador que es socio pero indistintamente de ello la sociedad no da beneficios.
En cualquier caso mi pregunta tiene que ver con la obligatoridad de que tenga una nómina toda vez que ejerce más funciones que las propiamente atribuibles a un administrador.
Gracias.
Es que realmente no se que quieres decir con lo de obligatoriedad.
Pues mire usted que yo creo que no lo es.
Otra cosa es que el administrador único de una empresa quiera demostrar unos ingresos para solicitar un crédito antes de la formulación de las cuentas anuales y se ponga una nómina que diga haber cobrado por caja por ejemplo. Eso es que te interesa y se hace, pero yo creo que no es obligatorio tenerla para los administradores únicos si no lo señalan los estatutos y quisiera corroborar que en dicho caso la ley tampoco lo señala como obligatorio.
No te entiendo. De verdad he perdido el hilo. Que es lo que realmente quieres preguntar.
¿Es obligatorio que el administrador único de una sociedad tenga un salario sin que se especifique en los estatutos sociales ni en los acuerdos de la Junta General de socios suponiendo que haga trabajados adicionales a los de la propia condición de administrador único?
No, no es obligatorio que el administrador tenga un salario. Pero si lo tiene, debe estar aprobado en junta de accionistas.
Respuesta
He encontrado este debate de gran interés:
http://www.derecho.com/Foros/UBBControl/Forum4/HTML/004795.html
El lunes más.
Siento el retraso que he estado malita.
Comentarte que no soy una experta en estos lares pero lo que yo he visto en las empresas es que tienen nómina los administradores, a parte de participación en beneficios. Esto beneficia a la empresa ya que son gastos directos de personal que hacen que el resultado y por tanto los impuestos sobre estos se reduzcan.
Muy amable. Coincide usted con lo que yo sabía. Pero mi pregunta va al respecto de la obligatorioedad de la nómina.
Miraré el foro. Gracias.
Respuesta
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Tienes que cotizar en el régimen de autónomos aunque cotices en el régimen general en otra empresa, si te dieras de baja en el IAE, la sociedad no podría desarrollar ninguna actividad, ni facturar.
Ya ya. Gracias. Pero mi pregunta no va al respecto de que si se puede ejercer la actividad si uno se da de baja en el IAE. Eso lo digo en la introducción a la pregunta en el mismo sentido en que usted lo ratifica. En eso estamos de acuerdo. Tampoco pregunto qué pasa si se está dado de alta en otra empresa, que eso también lo tengo claro. Mi duda viene descrita en el párrafo segundo y es respecto de la obligatoriedad o no de que los administradores tengan nómina.
Gracias.
Efectivamente, en el caso de ser administrador único, hay que cotizar en el RETA (en el grupo de empresas donde trabajo).
En otros casos, régimen general.
No hay obligatoriedad de "cotizar" ni a Hacienda ni a la Seguridad Sociale, por el hecho de ser administrador. Si no está remunerado no hay obligatoriedad de hacer nada. De hecho, la mayoría de los miembros de los consejos de administración (el equivalente al administrador), no cobran por ser miembros del consejo, pues no son cargos remunerados. Otra cosa es que se les compense con dietas, y asistencias al consejo, pero la empresa simplemente les retiene el IRPF corresponeidnte, y ellos lo declaran anualmente en su renta. No hay más.
Tengo entendido que la no obligatoriedad de estar de alta en el RETA depende de que se tenga un empleado del grupo 1 "gerente" con poderes notariales. En otro caso si es obligatorio.
En definitiva que no existe obligación de alta y cotización en el RETA si concurre alguna de estas dos circunstancias: nivel de ingresos inferiores al 75% del SMI (anual) o existencia de habitualidad.
¿Podría decirme la referencia legal?
¿Qué me dice de mi comentario anterior?
¿De qué país, es?.
De España ...
Pues partiremos de que un administrador, puede ser socio o no.
Si es socio este tendrá rendimiento por los dividendos que recibe de la sociedad y tributara por ellos en la declaración de la renta.
   Por su trabajo de administrador-gerente se puede aprobar en junta extraordinaria de accionistas un salario para el administrador, por lo que tendrá que tributar por ello en la declaración de la renta.
<h2>Si si. Eso está claro. Lo que no está claro es la pregunta que usted no me ha contestado, cuando con anterioridad le pregunto la referencia legal de la afirmación de "En definitiva que no existe obligación de alta y cotización en el RETA si concurre alguna de estas dos circunstancias: nivel de ingresos inferiores al 75% del SMI (anual) o existencia de habitualidad".</h2>
Perdona por la negrita pero es que no se cómo quitarla.
Pasa a otro experto a ver si te puede ayudar mejor.
¿No me puede decir la referencia legal de su comentario? Le estaría muy agradecido pues me tiene intrigado. Lo más parecido que había escuchado al respecto es en relación a la consolidación de estados financieros pero en cuanto al hecho de que se esté obligado a estar dado de alta en el RETA si se supera una facturación del 75% del SMI o la existencia de habitualidad no lo había escuchado nunca.
¿De dónde lo ha sacado?
Que te informen mejor, en tu oficina de el Reta y te sacas de dudas.

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