Interpretación del tope máximo de doce mensualidad

Me plantea un empresario que el tope de doce mensualidades, cuando en un ere se paga 20 días por año de servicio, estaría en el pago de doce veces ese calculo de veinte días por año, es decir una trabajador que lleve más de 12 años en la empresa, su calculo se hará por 12.
Yo entiendo que las doce mensualidades se refiere a un año de salario bruto y que para que este tope entre en funcionamiento se requiere que la antigüedad del trabajador sea de 18, 25 años, momento en que lo veinte días por año se convierten en un años bruto de salario. No atiende a razones, pues es su interpretación ¿estoy en lo cierto, me vuelvo chaveta? ¿Cómo se lo explico?

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Lo de las 12 mensualidades evidentemente se debe tomar la base del sueldo bruto a pesar que luego sea neto para el trabajador afectado.
Lo de los 18, 25 años no lo entiendo muy bien porque la conervasion a años equivalente depende de salarios (irpf) a más salario más años equivalencia.
Me explico lo de los 18 años de antigüedad es el momento en el que los cálculos de la in demnizacion de 20 días por año trabajado dan como resultado el tope máximo de las doce mensualidades que se pueden abonar.
Es decir un trabajador que lleva 19 años de antigüedad quedara topado en su indemnización y otro que lleve 25 o 35 años también quedara topado, cuando calculas la indemnización y aplicas el numero de años por los veinte días de salario, el máximo que te permite el tope máximo de 12 mensualidades es aproximadamente multiplicar ese importe de veinte días por 18 años pues con esta operación se llega al máximo de un año de salario, y por tanto aquellos trabajadores con mayor antigüedad en la empresa quedan topados por dicho limite.
En cambio el empresario plantea fervientemente que el tope esta en multiplicar esos veinte días de salario por 12 y los que tengan 13 años o más de antigüedad se desprecia dicha antigüedad por el tope de 12 mensualidades
el empresario trastoca conceptos:
1- Si que tiene en cuenta un salario bruto mensual para calcular el salario diario que ha de ser multiplicado por veinte días para obtener el modulo de indemnización.
2- Pero a la hora de multiplicar esos veinte días por el numero de años trabajados, entiende que la norma dice que el tope esta en 12 mensulidades, y en ese momento trastocándolo todo se olvida del salario mensual inicial que sirvió de calculo para el salario diario y aplica el modulo obtenido de veinte días multiplicándolo por 12.
Ejemplo: salario mensual (con todos los concepto): 1000, antigüedad 25 años
1000: 30 = 33,33 (salario diario)
33,33 x 20 (dias indem)= 666,6
ahora aplicamos los años trabajados
666,6 x 25= 16.665
En mi opinión excede del tope pues a razón de 1000 euros mensuales, 12 mensualidades serán 12.000 y en lugar de pagarle 16.665, se le pagaran 12.000
el empresario entiende que el 12 es el tope y por tanto aplica eso independientemente de la antigüedad
666,6 x 12= 7999,20
Para el su tope es este, ¿cómo le explico que está en un error?
La prueba (del nueve es )
666,6 x 18 (años antiguedad) = 11.998,80
Pues el importe máximo de indemnización es para los que tenga aprox 18 años de antigüedad en el resto que supere los 18 años de antigüedad los veinte días de salario multiplicado por ese numero de años superior a 18 da un importe que supera el limite de un año de salario o si se prefiere, de 12 mensualidades del salario del trabajador
Creo que la única forma de explicarlo es con la prueba del 9, sino te tendrá que cree y punto.

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