De acuerdo como preguntéis, nosotros respondemos.
Tu dijiste, cuantos días me corresponde librar en las fiestas patronales ¿verdad?
Realmente lo que quieres saber es si puedes cogerte fiesta para esos días, teniendo en cuenta que también trabajas festivos.
Bueno, pues de acuerdo con tu convenio firmado en juliode este año, y cuyo texto completo lo puedes sacar de la web, dice que tienes derecho a dos domingos al mes libres, y al descanso compensatorio de las horas trabajadas en festivos, ademas de tener una prestación económica de 40 euros para los 6 primeros y de 45 euros para los siguientes, en jornada completa.
Los domingos y festivos a trabajar tienen que estar indicados antes del 1 de marzo de cada año.
Tenéis 30 días naturales de vacaciones, y los días festivos nacionales, autonómicos o locales, así como el sábado santo, 24 y 31 de diciembre, que coincidan con el periodo vacacional se acumularan al periodo vacacional.
Para ver tu convenio metete en
http://fetcm.ugt.orSi no tienes más dudas, finaliza y puntúa.