ERE contrato obra o servicio

Mi caso es algo particular; desde hace casi tres años (me falta un mes) estoy trabajando en una empresa con un contrato de obra o servicio. Hasta aquí todo bien. La particularidad se encuentra en las horas por las que estoy contratado. Según el contrato es de 15 horas semanales (el trabajo lo desempeño los fines de semana y festivos). Bien, me surgen un par de dudas que nadie me aclara con certeza (ni siquiera un poco): la primera, ¿se puede asimilar mi contrato a un indefinido a pesar de las horas que trabajo? ; y, en vista de que nos han abierto un ERE ¿Qué indemnización me correspondería?.
La segunda cuestión (pongo en situación); la empresa debe dinero que viene de la NO aplicación del IPC en los sueldos desde 2006, año en que entré. Tuvimos un par de reuniones y no se cuántos mails para solucionarlo pero siempre respondían con evasivas (lo típico, "sí, no te preocupes, nos vamos a sentar a estudiarlo y en breves se harán las liquidaciones..." así desde principios de 2008 y nada. También me vienen pagando las vacaciones ya que no las disfruto y las del 2008 no me las pagan (sí que pagaron las correspondientes a 2006 y 2007). Y ahora estoy con el ERE en lo alto. Por lo que he podido averiguar de las vacaciones me puedo olvidar y en cuanto a lo del IPC me comentan que al año prescriben. ¿Me han informado bien?
Espero me aclaren estas dudas y os agradezco de antemano el interés.

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1- Vacaciones: si puedes demostrar que solicitaste las del 2008 entonces aún estás a tiempo para cobrarlas. Las del 2009 seguro que puedes hacerlo si las solicitas y no te las dan.
2- IPC. De caducar nada. Ahora mismo tendréis, según convenio aplicable, unas tablas salariales muy superiores a las que os están aplicando (y a lo mejor incluso no os están aplicando el convenio correcto). ¿El caso es que si aplicando convenio y tablas correctas y actualizadas sale que tienes que cobrar 1500? Brutos al mes, ¿pero resulta que cobras 1200?, en cualquier momento puedes demandar (reclamación de cantidad en el SEMAC) la actualización y el pago de las diferencias de los 12 meses anteriores a la demanda. Esto lo puedes, debes, hacer YA si quieres, antes de que te metan en el ERE.
3- Contrato. Lee la web Laboro sobre contratos en fraude. Si el tuyo lo está demándalo para que así se te considere indefinido y tengan que pagarte la indemnización que se acuerde en el ERE, en vez de la de 8 días de fin de contrato temporal.
Muchas gracias, gran noticia lo de las vacaciones y el IPC (empezaré a mover pieza). Y entraré en la web Laboro para ver si realmente mi contrato está en fraude, que sería lo suyo.
Gracias de nuevo experto.

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