Reclamación el pago de cantidades

No sé si me recordará puesto que ya le he consultado en varias ocasiones acerca de mis cuestiones laborales.
Ahora tengo una pregunta, bueno, miles..., no sé qué hacer ya. Mi contrato es por obra o servicio. Trabajo en un Ayuntamiento y mi sueldo está subvencinado incluyendo una partida para dietas. LLevo trabajando en este puesto desde mayo de 2006, pero en mayo de 2008 me hicieron un nuevo contrato, de igual modalidad y condiciones, y para el mismo puesto, rescindiendo el anterior que tenía.
Por esa finalización de contrato ni me preavisaron de su finalización, ni me abonaron finiquito alguno, reclamé por escrito, pero me respondieron verbalmente que no me correspondía nada, dicha reclamación la tengo con registro de entrada en el ayuntamiento.
El caso es que me deben gastos por dietas y desplazamientos desde el año 2007, además de las subidas anulaes por ipc que nunca me han subido. Yo he ido reclamando por escrito, presentándolo en el ayuntamiento y dándole entrada en su registro por lo que tengo las reclamaciones guardadas. Cada vez que reclamo se limitan a decirme que van a hacer la cuenta y que me van a pagar ya, pero eso me lo dicen verbalmente, nada por escrito, y así llevamos ya 2 años.
El año pasasado comprobé que cuando me hicieron el nuevo contrato, me dieron de baja por unos días en la Seguridad Social, sin yo haber dejado de trabajar ni un día, solamente que los días que me dieron de baja coincidieron con un puente nacional. Y he comprobado en las nóminas que la antigüedad que se me reconoce cuenta desde mayo de 2008 y no desde mayo de 2006 que es realmente desde que estoy trabajando.
Mi pregunta es, puesto que he leído que las reclamaciones de cantidad por salario caducan al año, ¿Yo he perdido ya lo que me deben aún teniendo mis reclamaciones por escrito y con registro de entrada, realizadas con anterioridad a que transcurra el año?.
¿Podría indicarme la cantidades que hay legalmente estipuladas por dietas?. ¿Podrían aprobar en pleno una cantidad diferente para pagarme a mi en concepto de dietas aun estado ésta legalmente establecida?.
Mi nuevo contrato laboral, como he dicho anteriormente es por obra o servicio, tiene de fecha de finalización hasta diciembre de 2010, ¿mientras dure la relación laboral podré reclamar por las posibles irregularidades que creo que se han producido con el anterior contrato que tenía?, ¿Me debían haber pagado un finiquito al haber finalizado ese contrato?.
En fin, soy un mar de dudas y espero que, como en anterionres ocasiones, pueda ayudarme a aclarar éste cacao.

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Está perfecto que hagas reclamaciones por escrito para dejar constancia de las mismas, las reclamaciones por cantidad prescriben al año, pero si año a año las reclamas se iniciaría un nuevo periodo, tenlo en cuenta para no dejar que prescriban y si en su día las reclamas judicialmente tener derecho a ellas.
Sobre las dietas tienes que consultar tu convenio, porque este establecerá la cantidad mínima que te corresponde.
Puedes reclamar por fraude de ley en el contrato mientras este dure y hasta 20 días después de que este haya terminado. Siempre es mejor reclamar mientras dure, porque si ganas el juicio conseguirías el contrato indefinido y la empresa no tendría opción a elegir entre readmisión o indemnización.
Si estás dispuesta a reclamar deberías buscar ayuda de forma directa lo antes posible para recabar pruebas que te sean útiles una vez que inicies la reclamación judicial.

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