¿Pueden bajar otras partidas de la nómina para compensar la subida del sueldo base?
Llevo trabajando en la empresa actual desde 2008, e inicialmente se me ofreció un sueldo inicial de 27.000 Eur brutos, no reflejado en el contrato.
El contrato especifica en sus condiciones, todo según convenio. En la nómina de octubre de 2008, se reflejaba:
* Salario Base > 1420.25
* Plus Convenio > 94.76
* P.P.P Pagas Extras > 252.40 (Pagas extras prorrateadas)
* Garantizado S. Bruto > 482.59
El caso es que desde el primer año, las subidas correspondientes a la actualización del salario base han sido compensadas con descensos en el * Garantizado Sueldo Bruto. Incluso hace un año que me corresponde un plus de antigüedad, que actualmente se refleja en la nómina, pero que también ha sido compensado con un descenso en el importe del * Garantizado Sueldo Bruto. En la última nómina recibida se refleja:
* Salario Base > 1539.69
* Plus Convenio > 102.72
* Antigüedad > 76.98
* P.P.P Pagas Extras > 286.46 (Pagas extras prorrateadas)
* Garantizado S. Bruto > 244.15
Llevo ya un año reclamando la actualización de mi sueldo pactado inicialmente pero la empresa no contesta a mis peticiones, ya que es política de la empresa hacer esto a todos los empleados. Mi pregunta es si puede la empresa hacer esto según la ley y el convenio.
El convenio aplicable es:
XVI Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública (2007-2009)
Que en el apartado de la Antigüedad, especifica, por ejemplo:
1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.
2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, los trabajadores a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a título personal, la condición mas beneficiosa que vinieren disfrutan-do, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer mas del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o mas años.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para los trabajadores que en el mismo se mencionan, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.
3. Los trienios se devengaran a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador.