¿Es absorbible la antigüedad?

Trabajo en una consultora informática donde aplica el XVI convenio estatal de empresas consultoras e investigación de mercados y opinión. En el articulo 25 del mismo indica lo siguiente:
Artículo 25. Complemento de Antigüedad.
1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.
2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, los trabajadores a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a titulo personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para los trabajadores que en el mismo se mencionan, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.
3. Los trienios se devengaran a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador.
Llevo casi 4 años en la empresa, y he comprobado que en mi nómina aparece desde Enero pasado un concepto de antigüedad. Sin embargo el concepto C.Absorbible de mi nómina se ha aminorado en la misma cuantía, por lo tanto la subida total es 0. ¿Es esto legal?

1 respuesta

Respuesta
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Si es legal porque se supone que ese complemento es lo que cobras por encima de convenio, en cuyo caso no sólo te pueden absorber la antigüedad sino también la subida anual del salario.
Otro tema es que el salario sea inferior al que correspondiera por tus funciones reales o que te faltara algún otro plus. Ese es el hilo del que hay que tirar. Lee este artículo sobre la reclamación de cantidad laboral.
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