La empresa en la que trabajo ha colocado varias cámaras para mostrar a los clientes por internet, y ni tan siquiera han colocado algún cartel de aviso de filmación, ¿es legal?
Sí que es legal, siempre y cuando, se haya informado antes a la representación sindical o directamente a los trabajadores en ausencia de aquella y no coloquen en sitios que vulneren la intimidad del trabajador como por ejempleo: lavabos, vestuarios ... etc. Tal como se indica anteriormente, solo es 'punible' si atenta contra las intimidad de la persona, por ejemplo en los aseos, duchas, etc. incluso en los comedores de la empresa. Pero tu puesto de trabajo no es intimidad, si no el lugar que te une por medio de un contrato laboral a la empresa, y la empresa puede perfectamente hacer valer tantos medios y tipos controles pudiera utilizar para un mejor aprovechamiento de tu horario laboral. En España, no existe una normativa específica que regule la instalación y utilización de mecanismos de control y vigilancia con videocámaras o micrófonos en los centros de trabajo. Además, tampoco existe jurisprudencia al respecto, por lo que cada juez decide cuando pueden ser usados estos sistemas y cuando no. Pese a que el Estatuto de los Trabajadores permite la utilización de sistemas de vigilancia(el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana), también recuerda que debe respetarse la dignidad del trabajador.