Prorrogación de excedencia ¿Se puede hacer?

De nuevo mario666leo, hace tiempo te hice una consulta que me dejaste bastante resuelta y ahora tengo otra duda que espero me ayudes a resolverla igualmente. No se si te acordaras que yo soy empleada en la cadena de supermercados eroski (fuenlabrada), y he solicitado una prorroga de mi excedencia que cumple el 9 de octubre ¿tienen obligación de dármela? Es por cuidado de un menor, y he solicitado tres meses más, con lo cual la fecha de la incorporación pasaría a ser el día 9 de enero de 2010. Por otro lado ayer me entere que de un día para otro han cerrado uno de los centros de aquí de fuenlabrada echando a todos sus empleados a la calle, eso podría pasar también con el mio, y mi duda es si a mi estando de excedencia también podrían despedirme como a los demás, si te soy sincera estoy deseando de que así sea, pues como ya te dije la otra vez no deseo volver a trabajar allí y quiero agotar todas las posibilidades que estén a mi alcance pero claro te pregunto a ti por que yo realmente las desconozco. Mi encargado dice que cree que no podría ser así, por que disfrutando de excedencia no pueden despedirme. También tengo la duda de que si así fuera, y en estos tres meses cerrasen el centro, que pasaría conmigo ¿tendrían qué esperar hasta enero para despedirme o de lo contrario no existiría ninguna obligación para la empresa? Esto es un rollo, no se acaba nunca. Siento hacerte tantas preguntas de lo mismo, pero estamos pendientes de un hilo y hay que saber con que cartas jugamos cada uno. Muchísimas gracias por tu atención y tu tiempo. Esperare paciente una respuesta por tu parte.

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Al ser excedencia por cuidado de menor, el Estatuto de los trabajadores te da total libertad para distribuir tus períodos de excedencia, sin que haya duración mínima ni máxima de cada período que te cojas. La única condición es que cuando el niño cumpla 3 años (mira tu convenio por si lo mejora) tienes que volver. Por tanto le puedes llamar prórroga o un nuevo período de excedencia de 3 meses, da igual. El caso es que la tienes.
Estando en excedencia por cuidado de menor el despido es nulo. Por tanto cuando se te acabe la excedencia te ofrecerán plaza en otro centro. Ten en cuenta que tienes la posibilidid de la reducción de jornada. Lee este artículo sobre la reducción voluntaria de jornada.
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