Excedencia voluntaria: derechos a la vuelta
Quería consultar un tema referente a excedencias voluntarias dado que tras haber consultado a varias personas (abogados, gestores y compañeros en comités de empresa) he encontrado respuestas de todos los colores.
Mi novio ha encontrado un trabajo en China y quiero solicitar la excedencia en mi actual puesto para poder irme con él.
El convenio que regula la actividad de mi empresa no especifica nada en cuanto a excedencias, remitiendo al marco general del Estatuto de los Trabajadores.
Entiendo que al ser excedencia voluntaria, no tengo derecho a recuperar mi puesto, solamente tendría una situación de reincorporación preferente a mi vuelta, siempre que exista la vacante, claro. Dado que mi empresa es pequeña, es probable que si vuelvo en un año no haya esa vacante todavía.
En ese caso: tendría que estar esperando, sin poder trabajar, ¿hasta qué saliera la vacante o mi empresa debe despedirme y por tanto podría cobrar mi paro?
Aunque legalmente no estuvieran obligados a despedirme a la vuelta, si me dan la opción de arreglarme papeles para el paro en caso de no tener puesto para mí, ¿podría cobrarlo o lo pierdo por no estar cotizando ese año?
Mi novio ha encontrado un trabajo en China y quiero solicitar la excedencia en mi actual puesto para poder irme con él.
El convenio que regula la actividad de mi empresa no especifica nada en cuanto a excedencias, remitiendo al marco general del Estatuto de los Trabajadores.
Entiendo que al ser excedencia voluntaria, no tengo derecho a recuperar mi puesto, solamente tendría una situación de reincorporación preferente a mi vuelta, siempre que exista la vacante, claro. Dado que mi empresa es pequeña, es probable que si vuelvo en un año no haya esa vacante todavía.
En ese caso: tendría que estar esperando, sin poder trabajar, ¿hasta qué saliera la vacante o mi empresa debe despedirme y por tanto podría cobrar mi paro?
Aunque legalmente no estuvieran obligados a despedirme a la vuelta, si me dan la opción de arreglarme papeles para el paro en caso de no tener puesto para mí, ¿podría cobrarlo o lo pierdo por no estar cotizando ese año?
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Respuesta de mgaban
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