¿Puedo solicitar el paro?

Me pongo en contacto con vosotros porque tengo una situación un poco extraña en este momento; mirad ahora mismo estoy dada de alta por jornada completa en una empresa, trabajando en turnos, soy fija desde hace 5 años, pero este mes mi jefe me ha dicho que me va a tener que despedirel próximo mes de noviembre, así que pensando en mi próxima situación de parado pues he empezado a buscar trabajo, me han propuesto un trabajo para ya por horas semanales(aun no se cuantas). Este mes que estoy trabajando en ambos no supone ningún problema. Pero la cuestión viene a partir de que me despidan del trabajo que tengo a jornada completa, ¿puedo solicitar el paro de mi principal trabajo, estando dada de alta por un contrato por horas (del segundo trabajo)? Pues estoy en una situación que lo que cobro en el paro lo necesito y el suplemento que cobro del segundo trabajo también.

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De la página del INEM que versa sobre tu caso:Pregunta:
Tengo dos trabajos, uno a tiempo completo y otro a tiempo parcial. Pierdo el empleo a tiempo completo y mantengo el empleo a tiempo parcial ¿Puedo cobrar desempleo? ¿Cómo se calculan su duración y cuantía?
Respuesta:
Como la percepción de una prestación contributiva por desempleo es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, si la pérdida del empleo a tiempo completo ha sido involuntaria, se encontraría en situación legal de desempleo y podría cobrar la prestación, siempre que reúna el resto de requisitos generales. Puede ampliar información sobre los requisitos necesarios para acceder a la prestación contributiva en:
http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/info/prestacion/presta_requisitos.html 
La duración de la prestación se calcula teniendo en cuenta todos los períodos cotizados que no hayan sido utilizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y en estos se incluyen las cotizaciones del trabajo que pierde, las del que mantiene y las de todas las relaciones laborales que haya tenido en ese periodo.
La cuantía de la prestación se calcula con las cotizaciones de los últimos 180 días trabajados anteriores al cese, considerando los que corresponden al contrato que finaliza y al que mantiene y deduciéndose del importe de la prestación la parte proporcional al trabajo realizado a tiempo parcial que mantiene.
Muy amable por tu respuesta, aunque a veces los tecnicismos haces que te pierdas en el contenido. Así que necesitaría una aclaración, ¿en definitiva me descuentan de mi paro lo que cobro en el trabajo a tiempo parcial no?. Muchas gracias de antemano...

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