Subsidio mayores de 55 años

Esta semana he devuelto al inem una deuda que tenía con la administración por cobro indebido de prestación y esta mañana he estado en la oficina a entregar el justificante del banco. Les he comentado que a primeros de mayo termino contrato y cuanto tiempo me correspondía de paro después de 18 meses . Creo recordar que me ha dicho 6 meses de paro pero no la cantidad a cobrar . El contrato que voy a finalizar ha sido a tiempo parcial de 3 horas. También les he preguntado que después de terminar el paro quiero pedir otra vez el subsidio para mayores de 55 años y me han respondido que no habrá problema siempre y cuando me corresponda en función de que cumpla los requisitos que piden. Hasta aquí bien, me esperaba las respuestas que me han dado pero mi sorpresa ha sido cuando me han dicho que al haberse extinguido el subsidio que tenía cuando comencé el contrato, que era de 426 euros mensuales, el nuevo que me otorguen llegado su momento se aplicará sobre las bases del contrato a tiempo parcial que voy a cumplir con lo cual no voy a cobrar ni tan siquiera 200 euros, o sea no me respetan la antigüedad y es como un castigo por haber cobrado de más un dinero que les he reintegrado. ¿No lo entiendo y le agradecería que me aclarara un poco éste asunto y si usted cree que es legal lo que quieren llevar a cabo y si así es como puedo revertir la situación para volver a cobrar el subsidio íntegro... Quizás encontrado un contrato a tiempo completo? ¿Durante cuánto tiempo?.

Le quedo muy agradecido de antemano.

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En contestación a tu pregunta intentare aclarar como queda la situación del subsidio para mayores de 55 años tras la entrada en vigor del R.D. Ley 5/2013.Si un perceptor de del Subsidio para mayores de 52 años, se coloca y trabaja más de un año al finalizar ese contrato pueden darse varios casos:
- Que el perceptor no tenga 55 años y por tanto no cumpla el requisito de la edad: en este caso podrá optar por cobrar la prestación contributiva y luego NO TENDRÁ DERECHO a reanudar el subsidio para mayores de 55 ya que no tiene la edad, o podrá optar por continuar cobrando el subsidio de 52, pero no podrá cobrar la prestación ni hacer uso de esas cotizaciones en un futuro, para otra prestación por desempleo.
- Un perceptor de subsidio para mayores de 55 años, que se coloca durante más de un año y tras esa colocación no reúne el requisito de carencia de rentas familiares, podrá optar, igual que en el caso anterior entre cobrar la prestación contributiva y luego NO TENDRÁ DERECHO a reanudar el subsidio de 55 años, o bien optará por cobrar el subsidio de 55 años, pero sin cobrar la prestación ni poder utilizar esas cotizaciones para otra prestación por desempleo futura. Por lo tanto si quieres recuperar el subsidio anterior tienes que comunicar en el SEPE que renuncias a cobrar la pretasación por desempleo que te corresponde por las cotizaciones generadas con el o los los últimos contratos de trabajo porque lo que quieres es reanudar el subsidio que tenias antes de empezar a trabajar de esa forma podrás cobrar el subsidio en las mismas condiciones que tenias cuando te le concedieron pero si optas por cobrar el paro entonces cuando agotes el`paro y vuelvas a solicitar el subsidio tendrás que reunir los requisitos tras la entrada en vigor del R.D. Ley 5/201..En CONCLUSIÓN, cualquier perceptor de subsidio de 52 años o de 55 años, si genera una nueva prestación contributiva podrá renunciar a ella, para optar por seguir cobrando el subsidio, ya que obligar a los trabajadores a cobrar la contributiva supondría que no tendrían derecho después a este subsidio para mayores de 52 o 55 puesto que la nueva legislación les obligaría a cumplir ciertos requisitos que tras la colocación no cumplirían.

Muchas gracias por su rápida respuesta , se lo agradezco infinitamente. Al respecto quisiera comentarle lo que he leído en la pagina del sepe y que tiene que ver con mi pregunta y su respuesta. Cito "En el caso de desempleo por pérdida de trabajo a tiempo parcial la cuantía de la percepción será la proporcional a las horas trabajadas ". Esta norma me siembra de dudas...que piensa usted al respecto. Muchas gracias y un saludo

Como ya re comente en la respuesta anterior si te concedieron el subsidio antes de la entrada en vigor del R.D. Ley 5/2013, y posteriormente le tuviste que me interrumpir para empezar a trabajar con uno o varios contratos de trabajo y al finalizar el ultimo contrato de trabajo la suma de los días trabajados con todos los contratos era de 360 días o mas se puede optar entre reiniciar el subsidio anterior y renunciar a la prestación por desempleo generada con las ultimas cotizaciones.. Si se opta por reanudar el subsidio se pierden las cotizaciones acumuladas con el o los últimos contratos de trabajo y ya no se podrán utilizar para futuras prestaciones.. Si se opta por cobrar el paro se pierde el subsidio y después de agotar el paro se puede solicitar el subsidio pero con las nuevas condiciones entre las que se encuentran las introducidas en el R.D. Ley 5/201, nuevos requisitos de carencia de renta y el nuevo subsidio parcial, o que consiste en que si el ultimo contrato de trabajo fue de por ejemplo 4 horas la cuantía del subsidio se reduce en la misma proporción es decir de cobrar 426 euros pasarías a cobrar 213 es decir la mitad del subsidio. Por esa razón el SEPE permite que los perceptores del subsidio para mayores de 52-55 años) que hayan tenido que interrumpir el subsidio para trabajar y al quedarse sin empleo por causas ajenas a su voluntad consigan reunir 360 días o mas puedan elegir seguir manteniendo el subsidio que tenían antes de comenzar a trabajar, si la opción del el paro les podría perjudicar al no poder reunir las nuevas condiciones para acceder al subsidio una vez agotada para prestación por desempleo por no reunir cualquiera de las nuevas condiciones introducidas en el R.D. Ley 5/2013 .. Espero que la respuesta te haya servido de ayuda.. Un saludo..

http://www.citapreviainem.es/subsidio-parcia

Hola disculpe abordar otra vez el asunto en cuestión aunque me ha quedado muy claro todo lo que me usted me indica en sus dos respuestas anteriores.

Hay un dato que me hace pensar en que el inem emplee en mi contra lo que le voy a explicar a continuación:

El subsidio se me concedió en enero del 2012 por lo tanto es anterior a la reforma que usted cita pero en noviembre de 2013 que fue cuando empecé a trabajar a tiempo parcial no lo interrumpí totalmente ya que solicité la parte proporcional que me correspondía por creer que no superaba el 75 % del smi . Al inem les entregué lo único que tenía, un certificado de empresa en el que constaba que mi salario bruto mas dos pagas no superaba dicha cantidad. Se me concedió el 33% del subsidio. Cuando al año siguiente tuve que hacer la declaración de rentas obligatoria para continuar cobrando ese porcentaje el inem me envió resolución que le cito textualmente...

" Suspender el subsidio por un período máximo de 12 meses a contar desde 01/12/12 hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos para su percepción , incluyendo el de la carencia de rentas superiores al 75% del SMI. Si transcurrido el período máximo de suspensión se sigue incumpliendo el requisito o no se formula la solicitud de reanudación, se producirá la extinción automática del mismo "

Esta resolución se me comunicó en noviembre del 2013 con lo cual dejé de cobrar inmediatamente el subsidio aparte de no poder solicitarlo otra vez porque yo seguía trabajando a tiempo parcial en el mismo empleo y superaba la cantidad exigida para recuperarlo. A día de hoy la cantidad debida ya la pagué y no les debo nada pero tengo la incertidumbre de que esa suspensión automática que me indica en la resolución también abarca la antigüedad que tengo en el subsidio y llegado el caso cuando vuelva a solicitarlo cumpliendo los requisitos se me aplique la nueva ley de 5/2012

Gracias y le pido disculpas por abusar de su amabilidad.

Perdón, hay una errata en la última pregunta , donde escribo:

El subsidio se me concedió en enero del 2012 por lo tanto es anterior a la reforma que usted cita pero en noviembre de 2013.

En realidad el subsidio se me concedió en marzo de 2012 y el comienzo del trabajo a tiempo parcial fue en noviembre de ese mismo año.La antigüedad del subsidio sigue siendo anterior a la ley 5/2012.

Disculpe y muchísimas gracias.

La sanción para el trabajador que cobra indebidamente una prestación es la de la devolución de lo indebidamente percibido y como sanción accesoria la imposibilidad de percibir prestaciones durante un año o la extinción de la misma si el SEPE considera el cobro indebido como falta muy grave. La sanción conlleva la perdida de antigüedad por el mismo tiempo que el de la sanción de forma que la fecha de solicitud de el subsidio no es la fecha en la que solicitaste el subsidio si no cuando le solicitas a partir de la fecha de vencimiento de la sanción del SEPE por lo que de cumplir con todos los requisitos te concederían el subsidio pero con las condiciones actuales en vigor desde la aplicación del R.D. Ley 5/2013 si no estas de acuerdo con la sanción puedes presentar un recurso ante el director provincial del SEPE pero si ya te han dicho que no te corresponde el subsidio que tenias interrumpido, difícilmente te van a conceder la reanudación del subsidio que tenias anteriormente.. De todas formas eso lo tendrías que solucionar mediante la intermediación de un abogado laboralista.. Una de lasa consecuencia haber perdido el subsidio anterior es la del subsidio a tiempo parcial, es decir que si el ultimo contrato de trabajo que es que origina la situación legal de desempleo es un contrato a tiempo parcial la cuantía de la prestación se reducirá en la misma proporción que la parcialidad del contrato de trabajo si el ultimo contrato de trabajo es de por ejemplo 4 horas la cuantía del subsidio se reduciría a la mitad.. Un saludo y buena suerte..

http://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntasFrec.do?preg=6171&tipo=2&indice=1&idioma=es&idSubtema=-1&palabra=&busqueda=ambas

Si al final se consuma la peor de las sanciones me lo habré merecido, ya me lo avisó usted hace un tiempo cuando le consulté sobre el subsidio que nos ocupa .

Le quedo muy agradecido

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