Ahora tienes interrumpida la prestacion por desempleo, hasta que finalices el contrato de trabajo, y si el contrato de trabajo dura menos de 360 días cuando termines el contratro de trabajo, tienes 15 días hábiles para solicitar la reanudación de la prestacion que tuvistes que interrumpir para iniciar ese contrato de trabajo, y cobraras la misma cuantía que tenias antes de comwenzar a trabajar a tiempo parcial, por el tiempo que te falte por consumir, y las cotizaciones efectuadas con el contrato a tiempo parcial se reservaran para posteriores prestaciones, pero si el contrato de trabajo dura 360 días o mas, dispones de 10 días hábiles para optar entre la prestacion que tienes interrumpida, por el tiempo que te falte por consumir y por la misma cuantía que tenias antes de comenzar a trabajar, o por iniciar una nueva prestacion por las cotizaciones efectuadas con el contrato a tiempo parcial, pero la prestacion que no eliges la pierdes para siempre, y la cuantía de la prestacion por desempleo que te corresponda cobrar se obtendrá de las cotizaciones efectuadas en los 6 meses anteriores a la finalizacion del contrato a tiempo parcial, por lo que la cuantía de la prestacion sera proporcional a las 5,30 horas de trabajo diarias..