Según dicho artículo:
Artículo 40. Pluses.
Quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los pluses existentes en las empresas que pasarán a formar parte del Plus Convenio y/o Complemento Personal, de acuerdo con el artículo 29.1, con las únicas excepciones de aquellos cuya denominación responda a retribuciones relacionadas con la actividad o el contenido de la prestación laboral tales como incentivos o primas de producción, antigüedad, turnicidad, nocturnidad, peligrosidad y/o toxicidad, etc...
Esto es en lo que en política salarial se denomina absorción, es decir, todos aquellos trabajadores que viniesen percibiendo alguno de los pluses no indicados en este párrafo del art. tales como incientivos, primas de producción, antigüedad... se van a seguir manteniendo pero el resto de pluses, distancia o transporte se incluyen en el concepto salarial p.convenio o compl. Personal (según sea el caso), es decir desaparecen como tales pero quedan absorbidos bajo estos pluses, lo cual quiere decir que el trabajador los va a seguir percibiendo y ademas cosa importante van a cotizar en su totalidad, cosa que no ocurre con el p.transporte y p.distancia, que cotiza las cantidades que excedan del 20 % del SMI. (Salario Minipo Interprofesional)
Artículo 29. Sistema retributivo.
29.1 Estructura salarial.
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo.
El salario base es el SMG de cada Grupo Profesional. Para ello, se podrá proceder a la absorción que sea necesaria del Plus Convenio. Las cantidades que excedan de dicha SMG, si las hubiere, serán Plus Convenio hasta un límite, salvo pacto en contrario, del 35 % del SMG correspondiente, de modo que el Plus Convenio exprese conceptos de retribución general para todos los trabajadores de un mismo Grupo Profesional...
Un caso practico de este articulo vendría ser:
Para el g.1 12.474,48 salario mínimo garantizado (smg)
35 % del smg para absorción de conceptos 4.366,06 este es el limite total que tendrá el p.convenio con la absorción del resto de conceptos.
Estaríamos hablando de limite salarial para el G.1 de 16.840,55
Trabajador que antes de la aplicación de este convenio tuviese como estructura salarial:
S.B. 12.474,48
Antigüedad 1.440
P.DISTANCIA 742,80
P.TRANSPORT 602,40
P.CONVENIO 1.580,87
T.BRUTO ANUAL 16.840,55
En aplicación de absorción s/g art. 40 del convenio su estructura salarial se convierte en:
S.B. 12.474,48 (SMG)
Antigüedad 1.440
P.CONVENIO 2.926,07
T.BRUTO ANUAL 16.840,55
Te diré, que esta medida beneficia al trabajador, ya que no va a ver disminuido su salario y sus bases de cotización van a incrementarse ya que este concepto (p. Convenio se cotiza en su totalidad, cosa que como te he dicho antes no ocurre con los pluses denominados suplidos (p. Transporte & p.distancia) y a efectos de una futura prestación o jubilación esto beneficia.
Espero que te haya ayudado,
Si no tienes más dudas, por favor no olvides cerrar la pregunta.
Un saludo,
SOSlaboral
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