Cálculo de lactancia acumulada

He sido madre hace 2 meses y me gustaría coger la lactancia acumulada. Soy administrativa y mi jornada es de 5 horas al día. ¿Tengo derecho a ella y cómo calculo cuántos días me corresponden?

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Para calcular a cuantos días completos equivale el persimiso día a día, lo primero es saber si vas a tomar la hora completa de ausencia o bien la media hora de reducción de jornada. Puesto que la ley remite al convenio o al acuerdo entre trabajador y empresario.
Para hacer el cálculo deberás multimplicar esa media hora o una hora según lo hayas acordado con tu empresa por el número de días laborables que hay entre el final del descanso por maternidad (16 semanas) y el momento que tu bebe cumpla 9 meses.
Los días que resulten deben disfrutarse de forma ininterrumpida después del descanso maternal. De todos modos te aconsejo que mires tu convenio colectivo, ya que algunos ya regulan 15 días naturales o 2 semana completas. Otros no hacen referencia pero si señalan que el permiso se podrá acumular a razón de media hora diaria.
Por favor, si no tienes más dudas, no olvides evaluar y cerrar la consulta.
Hola de nuevo, muchas gracias por la respuesta, pero me gustaría que me aclararas si en el recuento de días entre el final de las 16 semanas y los nueve meses del bebé, se cuentan los días laborales, los fines de semana, ¿los días festivos?. ¿Dónde puedo mirar el convenio que me pertenece?. ¿Y por otro lado el que yo coja media o una hora depende del acuerdo a que se llegue con el empresario? Yo pensaba que la lactancia era una hora al día. Muchas gracias de nuevo.
No, se cuentan unicamente días laborables, como te he indicado en mi anterior respuesta, esto quiere decir que no tendrás en cuenta para el cálculo ni fines de semana, ni días festivos.
El convenio por el cual se te regula, debe estar indicado en tu contrato de trabajo, mira la penúltima cláusula de tu contrato. (Desde nuestro blog, en el apartado "sitios de interés" tienes un link" para consultar convenios colectivos, si te resultara imposible encontrarlo, unicamente tienes que enviarnos un e-mail indicándonos tu convenio y nosotros te lo enviamos)
En cuanto a la lactancia es un permiso retribuido que puedes disfrurlo de estas dos forma, conforme a lo acordado con tu empresario
Art. 37 del Estatuto del Trabajador
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

Media hora, me refería a dividirlo en dos fracciones, por ejemplo al inicio y final de tu jornada laboral.

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