Reducción de jornada y acumulación de lactancia

Quisiera hacerte dos preguntas: 1. ¿Hay qué preavisar a la empresa con algún periodo de antelación en el caso de que vayas a coger la lactancia acumulada y en caso afirmativo con cuánto tiempo? 2.Si en el convenio no viene contemplado nada acerca de la lactancia (ya sea una hora, media hora o acumulada) supongo que hay que regirse por estatuto de los trabajadores ¿Pero puede el empresario negarse a que la coja acumulada? Ya que según el art. 37.4 del estatuto se dice textualmente,... La mujer por su voluntad... O acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando en su caso lo establecido en aquella. Pero del mismo modo en el art. 37.6 dice que la concreción horaria y la duración del permiso de lactancia corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. Entonces, no lo termino de entender del todo, ¿Usted qué opina como experto?

1 respuesta

Respuesta
1
Acumular la lactancia es algo que sólo tu decides y el único requisito es que lo comuniques, sin ningún plazo especial de antelación. Si la vas a acumular no hay horario, obviamente. Lo de concretar el horario es para cuando te coges una hora al día, y quiere decir que tú eliges cuando es esa hora.
Sólo hay que comunicarlo, por ejemplo con este modelo: Fulanita comunica a Menganito S.A. que partir del día siguiente a la finalización de mi permiso de maternidad ejerceré mi derecho a acumulación del permiso de lactancia hasta el día X. Madrid a tal de tal. Este documento te lo tienen que firmar en la empresa y si no quieren se lo mandas por burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Unez vez lo tengas ejerces tu permiso con total tranquilidad. No te pueden despedir. Antes de que acabe ese permiso sería cuando tendrías que comunicar la reducción de jornada si la quieres hacer. Con eso sigues en protección anti despido improcedente hasta que tu niño tenga 8 años.
El número de días de acumulación de lactancia son los que diga en tu convenio. Si no dice cuántos son exactamente entonces te haces esta cuenta: la lactancia es una hora por día laborable, por tanto cuentas los días laborables que tendrás desde el primer día laborable en el cual empieces la acumulación hasta el día laborable en que el niño cumpla 9 meses (si los cumple en no laborable entonces hasta el laborable anterior). El resultado son las horas totales de acumulación de lactancia. Entonces lo divides por el nº de horas que trabajas al día (sin contar las horas extras) y te saldrá el nº de días laborables que tienes de permiso acumulado de lactancia.
Muchas gracias, por la rápida respuesta.
Lo que sucede es que en mi empresa se lo han negado a una compañera alegando que no lo ha solicitado con 4 semanas de antelación, entonces yo como quiero mandarlo directamente por burofax, le hacía la pregunta para ver si el empresario se podía negar a que fuera acumulada la lactancia, por no estar cntgemplado en el convenio.
Muchas gracias de nuevo
La empresa no se puede negar, a no ser que ese plazo de 4 semanas esté en vuestro convenio, cosa que es imposible porque si no está la acumulación no puede estar el plazo para pedirla.
Que no esté la acumulación en el convenio no implica nada, porque sí que está en el Estatuto de los Trabajadores. No se puede negar a la acumulación igual que no se puede negar al permiso de maternidad.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas