Reducción de jornada y acumulación de lactancia
Quisiera hacerte dos preguntas: 1. ¿Hay qué preavisar a la empresa con algún periodo de antelación en el caso de que vayas a coger la lactancia acumulada y en caso afirmativo con cuánto tiempo? 2.Si en el convenio no viene contemplado nada acerca de la lactancia (ya sea una hora, media hora o acumulada) supongo que hay que regirse por estatuto de los trabajadores ¿Pero puede el empresario negarse a que la coja acumulada? Ya que según el art. 37.4 del estatuto se dice textualmente,... La mujer por su voluntad... O acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando en su caso lo establecido en aquella. Pero del mismo modo en el art. 37.6 dice que la concreción horaria y la duración del permiso de lactancia corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. Entonces, no lo termino de entender del todo, ¿Usted qué opina como experto?
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Respuesta de joseaf2
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