Baja ogotamiento it

Buenas tardes; Necesito aclarar varias cuestiones: Tendo que dar de baja por agotamiento periodo IT a una trabajadora que lleva de baja por accidente desde noviembre 2008, por recaída de un accidente de noviembre de 2007.
Ahora la mutua pide certificado de empresa, nomina mes anterior a la baja y Baja Ta2 para empezar a pagarle ellos el Prestación directamente.
La duda es: Al darla de baja en la TGSS, ¿tengo qué hacerle finiquito? Es decir, pagarle las vaciones, paga extras... Por que entiendo que las vacaciones al estar de baja durante todo lo que va de año por accidente, las ha perdido. Y en cuanto a las pagas extras como las cobraba prorrateadas en la nomina de cada mes, entiendo que al estar incluidas en la base de cotización, ya están pagadas también.
No hay convenio colectivo. Es una empresa de veterinaria que se rige por el EE.TT.
Por favor, necesito resolver este asunto cuanto antes. Gracias por adelantado

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No se si le han concedido una incapacidad y en este caso si será definitiva o si es revisable en un periodo de dos años, si fuera así lo sabrás por la resolución que te llegue del INSS y tendrías que reincorporar a la trabajadora.
Ahora, siempre según lo indicado en la resolución del INSS o mutua, tendrás que darle el finiquito a la trabajadora, tienes que pagarle las vacaciones y las pagas extras tendrías que pagárselas si el convenio colectivo establece el periodo de AT como tiempo efectivamente trabajado, si no existe convenio al estar prorrateadas no las genera si durante todo el tiempo de devengo de las pagas extraordinarias hubiera estado de baja médica.
En primer lugar, gracias por contestar tan rapido. Me queda claro lo de las pagas. ¿Pero y las vacaciones? Tampoco tendría derecho a ellas ya que durante enero-fecha baja por agotamiento -¿IT estuvo de baja por accidente de trabajo? ¿O por el contrario le corresponderían igualmente los 24 días de vacaciones?
A las vacaciones si tiene derecho, tiene derecho a las de este año 2009 porque estamos dentro del año natural, si mañana fuera alta médica tendría derecho a disfrutar el periodo de vacaciones completo antes de la finalización del año.

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