Días prestación desmpleo con excedencia cuidado hijo
Mi pregunta es como se calculan los días de prestación por desempleo con una excedendia por cuidado de hijos de por medio.
El caso es el siguiente:
Mi mujer trabajó y cotizó durante 6,5 años seguidos, a los 6,5 años genera el derecho de esta excedencia, y está en ella 1 año, después de este año se reincorpora al trabajo con reducción de jornada al 50 por ciento, estando en esta situación casi otro año, y es entonces cuando la despiden.
Al solicitar la prestación por desempleo, le conceden 600 días de prestación, porque para calcular esto miran los últimos 6 años cotizados, y como en estos 6 años, 1 a sido en excedencia y no ha cotizado, pierde 120 días de prestación.
Yo personalmente no creo que esto sea de esta manera, porque vamos a suponer que, una mujer que cotiza durante 8 años, da a luz y coge la excedencia para cuidado de hijos y cuando lleva casi 3 años vuelve a generar el derecho de nuevo durante otros tres años, terminado el cual se reincorpora a su puesto de trabajo, y es despedida. ¿Qué pasa que no le corresponde prestación por desempleo?
Me gustaría que me respondieran, y que me dieran las bases de derecho donde se fundan.
En el art.210 del texto refundido de la ley del régimen general de la seguridad social no dice nada de este caso, o yo no lo entiendo.
El caso es el siguiente:
Mi mujer trabajó y cotizó durante 6,5 años seguidos, a los 6,5 años genera el derecho de esta excedencia, y está en ella 1 año, después de este año se reincorpora al trabajo con reducción de jornada al 50 por ciento, estando en esta situación casi otro año, y es entonces cuando la despiden.
Al solicitar la prestación por desempleo, le conceden 600 días de prestación, porque para calcular esto miran los últimos 6 años cotizados, y como en estos 6 años, 1 a sido en excedencia y no ha cotizado, pierde 120 días de prestación.
Yo personalmente no creo que esto sea de esta manera, porque vamos a suponer que, una mujer que cotiza durante 8 años, da a luz y coge la excedencia para cuidado de hijos y cuando lleva casi 3 años vuelve a generar el derecho de nuevo durante otros tres años, terminado el cual se reincorpora a su puesto de trabajo, y es despedida. ¿Qué pasa que no le corresponde prestación por desempleo?
Me gustaría que me respondieran, y que me dieran las bases de derecho donde se fundan.
En el art.210 del texto refundido de la ley del régimen general de la seguridad social no dice nada de este caso, o yo no lo entiendo.
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Respuesta de davidsierra
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