Días prestación desmpleo con excedencia cuidado hijo

Mi pregunta es como se calculan los días de prestación por desempleo con una excedendia por cuidado de hijos de por medio.
El caso es el siguiente:
Mi mujer trabajó y cotizó durante 6,5 años seguidos, a los 6,5 años genera el derecho de esta excedencia, y está en ella 1 año, después de este año se reincorpora al trabajo con reducción de jornada al 50 por ciento, estando en esta situación casi otro año, y es entonces cuando la despiden.
Al solicitar la prestación por desempleo, le conceden 600 días de prestación, porque para calcular esto miran los últimos 6 años cotizados, y como en estos 6 años, 1 a sido en excedencia y no ha cotizado, pierde 120 días de prestación.
Yo personalmente no creo que esto sea de esta manera, porque vamos a suponer que, una mujer que cotiza durante 8 años, da a luz y coge la excedencia para cuidado de hijos y cuando lleva casi 3 años vuelve a generar el derecho de nuevo durante otros tres años, terminado el cual se reincorpora a su puesto de trabajo, y es despedida. ¿Qué pasa que no le corresponde prestación por desempleo?
Me gustaría que me respondieran, y que me dieran las bases de derecho donde se fundan.
En el art.210 del texto refundido de la ley del régimen general de la seguridad social no dice nada de este caso, o yo no lo entiendo.

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El art 210 de la ley general de la seguridad social si que lo dice; en su apartado 1 dice que la prestación por desempleo se calculara en función de los días de OCUPACIÓN Y COTIZACIÓN.
Por lo tanto la excedencia no cuenta por que ni estas ocupada ni estas cotizando.
Esta claro que cuando estas en excedencia no se cotiza, pero en el ejemplo que pongo, la mujer cotiza antes de la excedencia durante 8 años, y después de estar cotizando durante todo ese tiempo no le queda nada de prestación.
Con esta medida se estaría coaccionando a las mujeres para que renunciasen a este derecho, por miedo a quedarse después en paro y sin ningún tipo de ingresos.
En el ejemplo que me pones no pierde la prestación. Lo que pierde son los días en los que esta de excedencia.
En el caso de tu mujer y teniendo en cuenta que el máximo de tiempo que se puede cobrar el desempleo es de 720 días, si tu mujer hubiera trabajado por ejemplo 9 años, incluso restándole los 120 días de excedencia le quedarían los 720 días.
O sea, lo que se pierde son los días que estas de excedencia.
David muchas gracias por contestar .Una ultima aclaración y termino con el tema.
En el caso de mi mujer, tiene una antigüedad de 8,5 años en la empresa, de los cuales ha cotizado solo 7,5 años al estar la excedencia por medio.
Puesto que dices que a la mujer del ejemplo le corresponde prestación, teniendo los últimos 6 años sin cotizar. A mi mujer le deberían de quedar los 720 día de prestación
En principio si, no obstante hay mucho casos en los cuales se reduce esa cantidad, contratos a tiempo parcial, contrato de formación, etc
En este caso, es un contrato de 40 h semanales.
Ya que me estas dando la razón, me puedes decir en que te fundamentas, para poner la reclamación
Sinceramente no lo se, ni se exactamente como computan los días, acercate a una oficina del SPEE y que te los expliquen más fehacientemente.

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