¿Tengo derecho a percibir prestación?

Desde 1996 hasta 2005 estuve trabajando en una empresa. Solicite la excedencia porque me hice empresario y hasta el día ultimo del 2011 estuve cotizando como autónomo. Durante el tiempo que estuve de autónomo me incorpore a mi antigua empresa. Trabaje desde abril de 2009 hasta julio de 2010, ambos inclusive, hasta que negocie una salida. En ningún momento solicite prestación de desmpleo. ¿Me corresponde algo? ¿Puedo solicitar prestación? Llevo sin trabajar por cuenta ajena desde Julio de 2010 y por cuenta propia, como autónomo, desde diciembre de 2011.

1 Respuesta

Respuesta
1

Todo el tiempo que hayas estado trabajando por cuenta ajena y cotizando al RGSS y al SEPE antiguo INEM) para el desempleo y no hayan sido utilizado en anteriores prestaciones, en los 6 últimos años se tienen en cuenta para el calculo de la prestación por desempleo, pero no se tienen en cuenta los de periodos de tiempo cotizados al Régimen Especial de trabajadores autónomos porque los trabajadores por cuenta propia o autónomos no cotizan al régimen general ni tampoco al SEPE/ para el desempleo, por lo que tendrás que calcular el tiempo trabajado por cuenta ajena en los 6 últimos años descontando de esos 6 años los periodos intercalados cotizados en el RETA, como autónomo porque no cotizan para el desempleo, de forma que si por ejemplo, en los 6 últimos años as trabajado 3 años por cuenta ajena y otros 3 por cuenta propia te corresponderán 12 meses de prestación por desempleo pero para que puedas acceder a dicha prestación tendrás que trabajar por cuenta ajena y cotizar al Régimen general con un contrato de trabajo de al menos uno o dos meses y finalizar el contrato de trabajo de, esa manera te encontraras en situación legal de desempleo y podrás cobrar los doce meses de prestación por desempleo del ejemplo anterior.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Buenas.

Me ha quedado una duda. Como te decía en la pregunta, durante el periodo en que estuve como autónomo me incorpore a la empresa pero sin dejar de ser autónomo. Como administrador de la sociedad, aunque no trabaje ni tenga salario, debo estar dado de alta en autónomos. Es decir, he estado cotizando al régimen general un año y cuatro meses, mientras que, a la vez, cotizaba a autónomos. Se que autónomos no da derecho a desempleo pero, de tu respuesto infiero que si cotizo al régimen de autónomos tengo que restarlos al periodo cotizado a régimen general. Es así?¿Los periodos coincidentes en ambos regímenes no dan derecho a prestación?

De nuevo mira me refiero a que como los autónomos no cotizan para el desempleo los periodos de tiempo cotizados como autónomo no se cuentan si se han realizado dentro de esos 6 años que se calculan para la duración de la prestación por desempleo pero si se a estado en situación, de pluriactividad cotizando simultáneamente a ambos regímenes de la seguridad social y para el desempleo los periodos de pluriactividad si se tienen en cuenta para el calculo de los 6 años siempre que al solicitar la prestación por desempleo no estés dado de alta como autónomo porque la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia o autónomo.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta ..

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas