¿Puede un socio ser considerado un "falso autónomo"?
Se trata de un caso en el que el socio es minoritario. Una pequeña empresa de servicios (ahora sociedad profesional) ofrece a un colaborador (hasta el momento falso autónomo) asociarse con una participación pequeña de la sociedad. Este, hasta entonces colaborador y ahora socio, desarrolla su actividad en la empresa como un empleado, completamente supeditado a las decisiones del socio mayoritario. En este caso, además, del empleado-socio depende la mayor parte de la producción de esta empresa, peo al ser minoritario no consigue que su participación societaria se incremente en correspondencia al papel que desempeña. Falta el dato de que el accionista mayoritario también es el mayor proveedor de clientes. Naturalmente considera que los clientes son suyos (no reconoce la participación del socio-empleado en la captación de encargos) y esto implica una retribución por vía de honorarios del orden del 40% de la facturación.
La consecuencia es que el empleado-socio descubre la trampa y se cabrea. La propuesta de asociación encubre la intención de lograr que un profesional realice el trabajo que otro no sabe hacer. De esta manera se aprovecha, no sólo de la propiedad intelectual (el nombre de la empresa es la del socio mayoritario) sino de conseguir encargos que de otra forma no serían posibles.
¿Cuál es la solución?
La consecuencia es que el empleado-socio descubre la trampa y se cabrea. La propuesta de asociación encubre la intención de lograr que un profesional realice el trabajo que otro no sabe hacer. De esta manera se aprovecha, no sólo de la propiedad intelectual (el nombre de la empresa es la del socio mayoritario) sino de conseguir encargos que de otra forma no serían posibles.
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Respuesta de davidsierra