Incremento capital en PYME
Esta pregunta la he hecho ya en la parte de negocios pero la persona que me respondió no me dio respuestas satisfactorias y dado que es algo relativo a la empresa pero con matices legales la vuelvo a hacer por aquí. Se trata de legislación española.
Tengo un amigo que es socio mayoritario de una PYME (más del 50%). La empresa está pasando por un mal momento por la crisis y me ha ofrecido que les ayude, no con aportación de dinero, sino con mis servicios profesionales, para mejorar la situación de la empresa y a cambio me retribuirían con un % minoritario de la misma.
Entiendo que este % sería por medio de un aumento de capital, aunque supongo que también podría ser por cesión de acciones ya existentes, sin embargo hay un accionista minoritario que está enfrentado con mi amigo y que podría oponerse.
Supongo que en gran medida dependerá de lo que digan los estatutos de la sociedad sobre la trasmisibilidad de acciones, pero yo entiendo lo siguiente:
- Si me pagasen cediéndome acciones ya existentes, entiendo que el minoritario no tiene nada que hacer (a menos que los estatutos no permitan las trasmisiones), ¿cierto?
- Si se hace por medio de ampliación de capital, el minoritario tendría derecho a suscribir su % de participación, ¿no?
En cualquier caso, ¿cuál creéis que es la mejor forma tanto desde el punto de vista de evitar problemas con el minoritario así como desde el punto de vista económico-fiscal?
Tengo un amigo que es socio mayoritario de una PYME (más del 50%). La empresa está pasando por un mal momento por la crisis y me ha ofrecido que les ayude, no con aportación de dinero, sino con mis servicios profesionales, para mejorar la situación de la empresa y a cambio me retribuirían con un % minoritario de la misma.
Entiendo que este % sería por medio de un aumento de capital, aunque supongo que también podría ser por cesión de acciones ya existentes, sin embargo hay un accionista minoritario que está enfrentado con mi amigo y que podría oponerse.
Supongo que en gran medida dependerá de lo que digan los estatutos de la sociedad sobre la trasmisibilidad de acciones, pero yo entiendo lo siguiente:
- Si me pagasen cediéndome acciones ya existentes, entiendo que el minoritario no tiene nada que hacer (a menos que los estatutos no permitan las trasmisiones), ¿cierto?
- Si se hace por medio de ampliación de capital, el minoritario tendría derecho a suscribir su % de participación, ¿no?
En cualquier caso, ¿cuál creéis que es la mejor forma tanto desde el punto de vista de evitar problemas con el minoritario así como desde el punto de vista económico-fiscal?
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