Solicitud de traslado y prestación por desempleo

Querría consultarle algunas dudas que tengo por si me puede asesorar. He solicitado un traslado en mi empresa a Madrid para "reunirme con mi conviviente". El departamento de personal se ha puesto en contacto conmigo para decirme que es prácticamente imposible por la situación actual. Debido a esta negativa he estado buscando trabajo en Madrid y he encontrado un empresa de eventos. Mi temor es si dejo mi trabajo en el que llevo 5 años y medio y me hacen un contrato por obra y servicio en la otra empresa y no me renuevan quedarme sin nada. Así que he ido a preguntar al Inem, les he expuesto mi temor y les he explicado que el contrato por obra y servicio al ser campañas publicitarias puede ser de 1 semana, de 1 mes o lo que tengan en ese momento. En el Inem se han centrado en explicarme que sí que podría solicitar luego la prestación por desempleo pero que puedo estar prácticamente segura de que va a ir un inspector (me imagino porqué me lo decía pero se estaba desviando del tema que a mi me preocupaba y ya no lo he podido sacar de ahí), así que me he quedado con algunas dudas. El Sr. Del Inem me ha explicado algo sobre que tiene que estar dentro de un periodo de 3 meses (ésto no lo he entendido). Y tampoco me ha quedado claro si hago ésto y me encuentro en Madrid sin trabajo y solicito el paro cuánto tiempo van a tardar en concedérmelo y si la o las nóminas que pueda cobrar en Madrid van a entrar en el cálculo de lo que me corresponda de paro (Esto último también me preocupa porque ahora cobro un suelo alrededor de 1300 y por coger un trabajo peor remunerado me pueda influir en cobrar después menos pretación.
Disculpa la extensión pero he pensado que era importante contar todos los detalles.

2 respuestas

Respuesta
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1.- Lo del inspector te lo ha dicho por que has ido de buenas a preguntar, pero en la realidad esto no sucede. No obstante hay autonomías que, si trabajas menos de tres meses, automáticamente te deniegan el paro por intentar acceder a el fraudulentamente, pero eso lo tiene que probar al inspector.
2.- La prestación por desempleo te la conceden automáticamente.
3.- Claro que cuentan los trabajos que tengan en Madrid para el computo de la cuantía del paro.
Respuesta
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(xxxxxx) en primer lugar si tienes los días cotizados que establece el art.210.1 (más de 360 días cotizados dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo) podrías cobrar el desempleo al ser tu situación después de la finalización de dicho contrato situación legal de desempleo y cumplir el resto de requisitos para el cobro de la prestación. Lo de la inspección te lo han comentado por que si el contrato es demasiado corto el INEM puede sospechar la existencia de un acuerdo fraudulento entre empresario y trabajador para cobrar la prestación por lo que procederán a investigar dicha situación y podrías tener problemas con el cobro de la prestación si no es todo lo suficientemente transparente. En cuanto a lo del período de 3 meses me imagino que te lo habrá dicho por lo establecido en el artículo 208.1 g) que es que si no pasaras el periodo de prueba y te rescindieran el contrato tendrías que experar a que hubieran transcurrido 3 meses desde la finalización de la anterior relación laboral para solicitar la prestación de desempleo. En cuanto a los plazos que están tardando en reconocer la prestación no te puedo informar pero ten en cuenta que tienes un plazo de 15 días para solicitar la prestación. Finalmente para determinar la prestación correspondiente tendrán en cuenta las cotizaciones por desempleo de los 180 días anteriores a la situación de desempleo y por tanto también las de tu último trabajo.
Te envío la dirección de mi blog donde podrás encontrar información sobre la prestación de desempleo que te puede ser de utilidad:

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