Tiempo de contrato mínimo para cobrar el paro

Tengo 14 meses de paro y me caso dentro de tres meses. Me gustaría trabajar durante dos meses al menos y retomar paro justo antes de la boda ¿es posible o no puedo tramitar el paro hasta haber estado al menos tres meses trabajando? También quisiera que me aclararan cómo y cuándo se abona el tiempo acumulado en estos contratos cortos tras haber disfrutado de paro alguna vez. Mi situación por ejemplo es que tramité por primera vez el paro tras un despido y tenia 16 meses de paro. Consumí dos meses y he estado trabajando los últimos 6 meses hasta que me han finalizado contrato de obra. Me dijeron que este último tiempo cotizado se me acumularía al paro para la siguiente vez que cobrara paro pero no sé si es que recalculan la cuantía de la cuota del paro que te quedaba con el nuevo paro generado en este periodo inferior a un año o tienes que acabar el periodo de paro anterior añadiendo el dos meses generados con lo último siendo la misma cuota o qué.

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Si estas cobrando el paro y empiezas a trabajar en otro empleo y este finaliza por causas ajenas a tu voluntad(despido, finalización de contrato)puedes volver a solicitar el que tenias pendiente por la cuantía y tiempo del mismo. Esos meses nuevos cotizados no se sumarían al que vinieras disfrutando y quedarían reservados para disfrutarlo cuando hubieses generado un nuevo derecho futuro. No se si que da claro.
Respuesta del INEM.
Pregunta:
Estaba cobrando el paro y empecé a trabajar con un contrato que ha durado menos de un año. ¿Puedo volver a cobrar la prestación anterior? ¿Aumenta la duración de mi derecho por este trabajo?
Respuesta:
Si Vd. interrumpió el cobro de una prestación por desempleo para realizar un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 360 días y vuelve a quedar en situación legal de desempleo, puede solicitar la reanudación del derecho suspendido por el tiempo que tenia pendiente de cobrar y la cuantía reconocida.
Las cotizaciones realizadas por su último trabajo no afectan a la duración de ese derecho, pero, si se diera el caso, podría hacerlas valer para el reconocimiento de una prestación posterior.
Referencia normativa: Art. 212.1.d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art. 13.1del R. D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Entiendo pues por lo que me dices que no es necesario un tiempo mínimo cotizado para poder reanudar el paro que me resta, ¿correcto?
También he pensado en coger un trabajo con contrato eventual (no obra que te pueden echar en el día y sin avisar) de tres meses que me cubra el permiso retribuido por matrimonio. ¿Qué opinas? Más que nada para no perder ese derecho.
Muchas gracias por tu ayuda ^^
Efectivamente, es así. Pero como ya te he dicho debe ser una nueva situación legal de desempleo:despido o finalización del contrato, no superación de prueba a instancias del empresario, etc.., nunca una BAJA VOLUNTARIA.
Se pueden dar dos situaciones dependiendo de la duración del nuevo contrato:
. Que la duración del trabajo haya sido inferior a 360 días, en cuyo caso deberá necesariamente solicitar la reanudación de la prestación suspendida.
. Que la duración del trabajo o trabajos realizados desde la suspensión de la prestación haya sido igual o superior a 360 días, en cuyo caso podrá optar entre reabrir el derecho anterior por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones. Debe tener en cuenta que, cuando opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la prestación por la que no ha optado, se considerarán utilizadas, por lo que no podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior de nivel contributivo o asistencial.
Sobre la segunda cuestión, es perfectamente viable. Si te contratan durante un periodo de
3 o 6 meses y durante ese periodo te casas, te pertenece el permiso y punto final. Por mi
parte nada que objetar.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.

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