Dias libre disposicion

Los días de libre disposición por exceso de horas anuales, ¿te lo pueden imponer la empresa, o son como dice el convenio de acuerdo con el jefe de servicio? Pues son días para disfrutar de la familia o hacer uso por motivos mayores, pues no tenemos días deasuntos propios.
Os necesito pues, pues en mi empresa nadie cree en ninguno de los tres sindicatos pues son familiares de la gerarquia de la empresa.
Un saludo

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Los días de libre disposición son precisamente eso, de libre disposición. No necesitan justificación, ni ningún tipo de acuerdo previo. Dependiendo del convenio de aplicación establecen la antelación previa con la que deben ser solicitados (generalmente 72 horas) y las posibles limitaciones. Es habitual que se excluyan sábados y domingos (en trabajos en que estos días sean laborables), que no puedan ser añadidos al principio ni al final de las vacaciones, que no puedan ser utilizados para "puentes" y que no puedan coincidir más de 2 personas a la vez. Pero todo eso es en función de lo que diga el convenio.

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