Convenio artes gráficas 2008
Mi pregunta es acerca de los días personlaes a los que tengo derecho. Trabajo en una editorial, mi convenio arte gráficas y no se si tengo derecho a días personales, ya que la empresa no facilita convenio ni este tipo de info. ¿Me dejan de pagar esos días si los cojo? ¿Se pueden negar a dármelos? ¿Tingo qué cogerlos con algún motivo importanteo sirve para hacer un viaje?
¿Esto tiene algo que ver? Artículo 32.- Licencias no retribuidas.
Los trabajadores podrán disfrutar de una licencia sin retribución de hasta quince días al año, por periodos no inferiores a dos días y sin que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de vacaciones, puentes, ventas de Navidad y Reyes. Las empresas concederán este tipo de licencia siempre que haya causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador como la no concesión por parte de la Empresa, deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.
¿Esto tiene algo que ver? Artículo 32.- Licencias no retribuidas.
Los trabajadores podrán disfrutar de una licencia sin retribución de hasta quince días al año, por periodos no inferiores a dos días y sin que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de vacaciones, puentes, ventas de Navidad y Reyes. Las empresas concederán este tipo de licencia siempre que haya causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador como la no concesión por parte de la Empresa, deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.
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Respuesta de joseaf2
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