Convenio artes gráficas 2008

Mi pregunta es acerca de los días personlaes a los que tengo derecho. Trabajo en una editorial, mi convenio arte gráficas y no se si tengo derecho a días personales, ya que la empresa no facilita convenio ni este tipo de info. ¿Me dejan de pagar esos días si los cojo? ¿Se pueden negar a dármelos? ¿Tingo qué cogerlos con algún motivo importanteo sirve para hacer un viaje?
¿Esto tiene algo que ver? Artículo 32.- Licencias no retribuidas.
Los trabajadores podrán disfrutar de una licencia sin retribución de hasta quince días al año, por periodos no inferiores a dos días y sin que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de vacaciones, puentes, ventas de Navidad y Reyes. Las empresas concederán este tipo de licencia siempre que haya causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador como la no concesión por parte de la Empresa, deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.

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Obviamente yo no tengo una copia de todos y cada uno de los miles de convenios que hay en España. Pero en cualquier sindicato te darán una o te dirán en qué boletín oficial se publicó tu convenio.
Todas esas preguntas que me haces estarán en tu convenio. Si tiene días de asuntos propios por supuesto que son para lo que te salga de los güitos, son pagados y no se pueden negar a dártelos en fechas de mutuo acuerdo.
Lo otro que dices es un pemiso no retribuido que no tiene nada que ver.
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