Horas trabajo efectivo Convenio Colectivo

En mi Convenio Colectivo dice: La jornada máxima de trabajo efectivo anual será de 1.772 horas para el año 2009.
Trabajamos las 40 horas que marca el Convenio (8h. 30' de lunes a jueves y 6 los viernes) y disfrutamos de los días de vacaciones que el mismo marca, 23 laborables y dos de libre disposición. En verano durante 4 días laborables en agosto (el resto la empresa cierra) y 11 en Septiembre, hacemos horario de verano trabajando sólo 6 horas y la empresa nos regala un día de vacaciones al año para hacer un puente.
Con esta distribución no alcanzamos esas 1772 horas que marca el convenio, pero este es el horario que nos ofreció mi jefe cuando nos ofreció la contratación. Ahora dice que tenemos que recuperar esas horas o bien trabajando extras o restándonos vacaciones.
Yo entiendo que es una condición más beneficiosa que nos ofreció al contratarnos, que se trata de horas máximas de trabajo y no de horas obligatorias, pero no se si tengo razón o he de acatar lo que dice mi jefe.
Por otro lado, también nos da 15' para el bocadillo que dice que también tenemos que recuperar. Yo entiendo que no tenemos derecho porque sólo trabajamos 6 horas seguidas, pero ¿tenemos qué recuperarlas cuando el nos dio ese descanso y nadie se lo pidió? ¿Nos lo puede quitar?

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Efectivamente, los convenios son acuerdos de mínimos y máximos, según de lo que se trate. Es decir, que los salarios que dice en el convenio son los mínimos que hay que pagar, pero se puede pagar más; y la jornada es un máximo, pero se puede trabajar menos. Por otro lado el Estatuto de los Trabajadores dice que las horas extras son voluntarias.
En conclusión: nadie os puede obligar (y menos verbalmente) a trabajar más horas de las que dice en vuestro contrato. Y aunque el horario no lo ponga en el contrato, si lo habéis hecho hasta ahora, ha entrado a formar parte del contrato como condición añadida. Lo de los 15' de bocata, lo mismo.
Por tanto no tenéis que hacer nada. Si os lo ordena por escrito entonces otra gallo cantará: en ese caso debéis obedecer, de momento, pero al mismo tiempo demandar para que os mantegan la misma jornada. Las horas que hicierais de más hasta que hubiera sentencia serían horas extras, que os tendría que pagar con el incremento que diga en el convenio.

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