Horas trabajo efectivo Convenio Colectivo
En mi Convenio Colectivo dice: La jornada máxima de trabajo efectivo anual será de 1.772 horas para el año 2009.
Trabajamos las 40 horas que marca el Convenio (8h. 30' de lunes a jueves y 6 los viernes) y disfrutamos de los días de vacaciones que el mismo marca, 23 laborables y dos de libre disposición. En verano durante 4 días laborables en agosto (el resto la empresa cierra) y 11 en Septiembre, hacemos horario de verano trabajando sólo 6 horas y la empresa nos regala un día de vacaciones al año para hacer un puente.
Con esta distribución no alcanzamos esas 1772 horas que marca el convenio, pero este es el horario que nos ofreció mi jefe cuando nos ofreció la contratación. Ahora dice que tenemos que recuperar esas horas o bien trabajando extras o restándonos vacaciones.
Yo entiendo que es una condición más beneficiosa que nos ofreció al contratarnos, que se trata de horas máximas de trabajo y no de horas obligatorias, pero no se si tengo razón o he de acatar lo que dice mi jefe.
Por otro lado, también nos da 15' para el bocadillo que dice que también tenemos que recuperar. Yo entiendo que no tenemos derecho porque sólo trabajamos 6 horas seguidas, pero ¿tenemos qué recuperarlas cuando el nos dio ese descanso y nadie se lo pidió? ¿Nos lo puede quitar?
Trabajamos las 40 horas que marca el Convenio (8h. 30' de lunes a jueves y 6 los viernes) y disfrutamos de los días de vacaciones que el mismo marca, 23 laborables y dos de libre disposición. En verano durante 4 días laborables en agosto (el resto la empresa cierra) y 11 en Septiembre, hacemos horario de verano trabajando sólo 6 horas y la empresa nos regala un día de vacaciones al año para hacer un puente.
Con esta distribución no alcanzamos esas 1772 horas que marca el convenio, pero este es el horario que nos ofreció mi jefe cuando nos ofreció la contratación. Ahora dice que tenemos que recuperar esas horas o bien trabajando extras o restándonos vacaciones.
Yo entiendo que es una condición más beneficiosa que nos ofreció al contratarnos, que se trata de horas máximas de trabajo y no de horas obligatorias, pero no se si tengo razón o he de acatar lo que dice mi jefe.
Por otro lado, también nos da 15' para el bocadillo que dice que también tenemos que recuperar. Yo entiendo que no tenemos derecho porque sólo trabajamos 6 horas seguidas, pero ¿tenemos qué recuperarlas cuando el nos dio ese descanso y nadie se lo pidió? ¿Nos lo puede quitar?
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Respuesta de joseaf2
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