Reducción Jornada solo invierno

He estado leyendo varias consultas al respecto y tus respuestas y me siguen quedando algunas dudas. El caso es como el que te planteaba una usuaria el 24/08/2009. Quiero reducir mi jornada laboral, pero solo en invierno. Mi horario, tal y como esta especificado en el contrato es en invierno (16 sep a 15 jun) de Lun a Jueves de 08:30 a 18:00, con una parada obligatoria para comer de 14:00 a 15:30. Los viernes de 08:00 a 15:00. El horario de verano (16 jun a 15 sep) es de L-V de 08:00-15:00. Mi convenio es el de publicidad. Lo que pretendo es reducirme el máximo de horas posible en invierno para poder adaptarme a los horarios escolares mejor, y que esto se note lo menos posible en la reducción de salario, por lo que en verano (ni los viernes del invierno) me interesa reducrme el horario. Las preguntas son:¿Puede la empresa denegarme esta reducción?. Por lo que yo entiendo, la reducción por cuidado de hijos es un derecho y siempre que el horario este dentro del horario laboral, la empresa no puede denegarlo. Otra pregunta... ¿la reducción de jornada me "libra" del despido?. Mi empresa esta mal económicamente, y despiden a 1-2 personas cada 2 meses (aprox). ¿Si tuviera reducción podrían despedirme? .. ¿O solo en casos como que cierre la empresa o sea comprada por otra?...
Espero tu respuesta. Muchas gracias por tu ayuda.
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En cuanto a tu primera pregunta (xxxxxx). Si bien la reducción de jornada es un derecho de los trabajadores recogido en el artículo 37.5 y la concreción del horario del mismo corresponde al trabajador por el artículo 37.6. La empresa si que podría denegar el mismo en caso de que el horario solicitado fuese incompatible con la organización del trabajo, en este caso tendrías que demandar a la empresa por la vía del procedimiento regulado en el art. 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral y tendrás que demostrar la necesidad que tienes del horario solicitado. En cuanto a la segunda pregunta, la respuesta es que la reducción de jornada no te evita el despido pero si que lo dificulta para la empresa. Tal y como dice el art. 55.5.b) será nulo el despido de los trabajadores que hayan solicitado esta reducción de jornada o que la estén disfrutando, pero esto sólo es así si el despido no se demuestra procedente, es decir, ante una situación de crisis económica de la empresa podría procederse al despido objetivo de la trabajadora o a incluirla en un ERE. Esto sería perfectamente posible siempre que dicho despido no estuviera motivado por la solicitud o el disfrute de la reducción por guarda legal.
Espero haber resuelto todas tus dudas y te envió la dirección de mi blog donde podrás encontrar otra información de interés relacionada con el derecho laboral:

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