Hola, buenos días: Me interesaría mucho conocer si durante la percepción del desempleo se puede viajar al extranjero y tiempo máximo de permanencia fuera de España. Muchas gracias.
En principio las cas cosas son así: un desempleado que se encuentre percibiendo una prestación por desempleo no está autorizado por la Administración a permanecer fuera de las fronteras del Estado español por más de 15 días. La salida prolongada al extranjero cuando se es beneficiario de prestaciones por desempleo está sólo autorizada para trabajar, buscar trabajo, formarse profesionalmente o trabajar en cooperación internacional. Si se marcha al extranjero por alguna de las razones anteriores y permanece allí menos de un año, se interrumpe el abono de la prestación o subsidio. Al volver a España, si está desempleado, puede solicitar la reanudación de la prestación interrumpida. Si permanece en el extranjero un año o más y al volver a España está desempleado, no tiene derecho a reanudar la prestación interrumpida. Sin embargo, si usted es español y regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podría tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados. Si se traslada al extranjero por otra causa distinta de las anteriores, debe solicitar autorización en su oficina de prestaciones.