La salida prolongada al extranjero cuando se es beneficiario de la prestaciones por desempleo, sólo se autorizada para trabajar, buscar trabajo, formarse profesionalmente o trabajar en cooperación internacional .. Y si te trasladas al extranjero por otra causa distinta de las anteriores, debes solicitar autorización en tu oficina de prestaciones.. Dispones de 15 días para viajar al extranjero por vacaciones o para visitar algún familiar o algún amigo... Por lo tanto si te vas a marchas de España tienes que comunicarlo en la oficina del INEM que te corresponda, porque si sales al extranjero sin solicitar una autorización que te permita salir fuera de España, te arriesgas a perder la prestación por desempleo.. Por lo tanto, si no vas a permanecer mas de 15 días en el extranjero lo mejor que puedes hacer es solicitar la autorización de15 días a los que tienes derecho si no as solicitado otra dentro del año en curso, y si vas a permanecer mas de 15 días pero menos de 12 meses, lo mejor que puedes hacer es solicitar la suspensión temporal de la prestación por desempleo y cuando regreses a España volver a solicitar la reanudación de dicha prestación por la misma cuantía que tenias antes de salir de España y por el tiempo que te falte por consumir, de esa manera te evitaras posibles problemas con el INEM Y con el Ministerio de trabajo y Inmigración.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..