Cobrar paro tras reducción de jornada

Trabajo en jornada completa pero la empresa alegando que tiene poca productividad quiere reducirme la jornada laboral. Aún con esta reducción mi base de cotización me haría cobrar el máximo de paro. ¿Realmente cobraré el máximo paro o al estar con reducción de jornada me quitaran la parte proporcional, independientemente de mi base de cotización?
Si me voy de esta empresa y empiezo a trabajar en otro sitio, ¿cuál es el tiempo mínimo que tengo que trabajar en esta otra empresa para poder cobrar el paro?

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En primer lugar la empresa no puede cambiarte un contrato a jornada completa por un contrato a jornada parcial sin tu consentimiento. En segundo la cuantía de la prestación de paro se establece de la siguiente manera: primero se calcula la base reguladora diaria como promedio de las bases de cotización por desempleo (restando de las mismas la correspondiente a horas extras) de los 180 últimos días; posteriormente se aplicarán los siguientes porcentajes el 70% durante los 180 primeros días de desempleo y el 60% durante el resto del tiempo de la prestación.
También tenemos que tener en cuenta los siguientes límites:
931 euros si el trabajador no tiene hijos a cargo.
1065,02 si tiene un hijo.
1198,14 si tiene 2 hijos o más.
En cuanto al tiempo mínimo para tener derecho a la prestación de desempleo sería de 360 días cotizados en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
Te envío la dirección de mi blog donde podrás encontrar más información relacionada con la prestación de desempleo.
Llevo 9 años en esta empresa, ¿entiendo qué si me voy voluntariamente a otro sitio y en ese otro sitio me despiden al cabo de un mes (por ejemplo) tengo derecho al paro? (Cotizaría 5 meses de la empresa antigua y un mes de la nueva). Gracias de nuevo
Sí, con una salvedad que el despido fuera durante el periodo de prueba pues en dicho caso y tal como dice el art.208.1.1 g) de la Ley General de la Seguridad Social:
Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
Es decir en este caso tendrás que esperar 2 meses más para poder solicitar la prestación de desempleo, teniendo 15 días a partir de la finalización de dichos 2 meses para hacerlo.
En cuanto al cálculo de la prestación es correcto lo que dices se tomaría para el mismo lo cotizado por desempleo (restando del mismo lo correspondiente a horas extras) de los 5 últimos meses de la empresa antigua y 1 mes de la nueva.

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