Es el gobierno cuando anualmente, elabora los presupuestos generales del estado quien establece los topes tanto los máximos como mínimos para todo tipo de `prestaciones pensiones, contributivas y asistenciales, prestación por desempleo y ayudas familiares, etc y de la misma forma que una persona al jubilarse no puede percibir una pensión por debajo de la pensión mínima establecida por el gobierno independientemente de la cuantía de lo cotizado, el trabajador que se queda en el paro no puede cobrar menos de lo establecido para ese tipo de prestaciones por el gobierno.. También hay muchos trabajadores que cotizan por encima de la cuantía máxima y sin embargo no reciben mas que hasta el tope de dicha cuantía.. En cuanto a la duración de la jornada laboral, mira, todos los días trabajados se consideran días cotizados independientemente de la duración de la jornada laboral.. La normativa estipula lo siguiente: Si la jornada se distribuye en 5 o más días de trabajo a la semana, el periodo de cotización será equivalente al periodo de duración del contrato de vigencia de la relación laboral. Si la jornada se distribuye en menos de 5 días de trabajo a la semana de trabajo .. Referencia normativa.- Art. 3.4 del R.D. 625/85 que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo. A efectos del SPEE, si tiene 180 días cotizados, y la jornada semanas era de 5 días, pues se consideran 180 días (no importa que sean a tiempo parcial), y si era, por ejemplo dos días a la semana, tendrás que contar los días "efectivamente cotizados" a lo largo de todo el periodo en que ha estado de alta, y multiplicarlo por 1,4, que es la forma de integrar la parte proporcional de sábados y domingos y de obtener los días que corresponden de prestación...