Competencia territorial Inspección de Trabajo
No sé si me podrás ayudar, en cualquier caso agradecer de antemano tu respuesta.
Me gustaría que me dijera ¿qué Inspección De TRabajo es la competente para entrar en el tema, ya que la de Madrid me remite a la de Navarra y ésta a la de Madrid?
También agradecería me informarán de que si un hecho probado en sentencia, es ya de por si sancionable por la Inspección, es decir fui despedida en baja por maternidad y la sentencia reconoce que ha habido causa de discriminación, he denunciado el hecho ante la Inspección de Madrid y esta no entra en el tema, el hecho está probado y tengo entendido que constituye una infracción grave, ¿cómo puedo solicitar que se sancione a la empresa?
Exponiendo los hechos de manera concisa, presenté una denuncia por vulneración de un derecho fundamental, discriminación por razón de sexo al haberse producido mi despido estando de baja maternal, hecho probado en sentencia.
Posteriormente amplié la denuncia, añadí que
-La empresa no me hapagado ni finiquito ni salarios de tramitación,
-Que el centro de trabajo en MAdrid sigue existiendo ( PAsados unos meses desde la sentencia que les obligaba a mi readmisión, me mandaron un burofax readmitiendome y un 2º burofax dándome traslado a Navarra alegando que cerraban el centro de trabajo de Madrid ) Hecho que se puede constatar acudiendo al centro, o fácilemnte constatable por el Inspector si comprueba si el resto de trabajadores siguen cotizandopor esta empresa
-La empresa no me hizo llegar la documentación exigida para la tramitación de la prestación por desempleo, (Hecho probado al Inspector al adjuntar a la denuncia documento en que el INem requiere a la empresa la documentación )
TRas reunirme con el Isnpector este me sugiere que interponga la denuncia en Navarra ya que mi cto laboral esta firmado con la empresa en Navarra, en la sentencia se recoge que trabajaba para las 3 empresas y que las 3 son responsables solidarias. La sede social se encuentra en Navarra pero el centro de trabajo al que fui trasladada y del que se medespoidió y dónde ocurrieron los hechos está en MAdrid, ¿si es así no ha de entrar a conocer MAdrid? ¿Dónde se recoge quién es competente en este caso? Además el Inspector me dice que para entrar en el tema de que el centro de trabajo sigue en Madrid, Navarra no puede, ¿entonces por qué quiere remitirme a Navarra si Navarra no puede verificar este punto? POr favor que alguén me aclare qué puedo hacer, cómopuedo exigir a la Inspección que haga su trabajo.
Tras la cita hoy con el Inspector, ha acordado que en principio irá a comprobar que sigue el centro de trabajo abierto, hecho que sería muy fácilmente comprobable si acude al mismo desde mañana 4 al 7 de febrero, ya que después para evitar de alguna manera posibles denuncias siguen operando "previa cita" pero aún así quiere que pase el tema a NAvarra, ¿no es esto incogruente?
Me gustaría que me dijera ¿qué Inspección De TRabajo es la competente para entrar en el tema, ya que la de Madrid me remite a la de Navarra y ésta a la de Madrid?
También agradecería me informarán de que si un hecho probado en sentencia, es ya de por si sancionable por la Inspección, es decir fui despedida en baja por maternidad y la sentencia reconoce que ha habido causa de discriminación, he denunciado el hecho ante la Inspección de Madrid y esta no entra en el tema, el hecho está probado y tengo entendido que constituye una infracción grave, ¿cómo puedo solicitar que se sancione a la empresa?
Exponiendo los hechos de manera concisa, presenté una denuncia por vulneración de un derecho fundamental, discriminación por razón de sexo al haberse producido mi despido estando de baja maternal, hecho probado en sentencia.
Posteriormente amplié la denuncia, añadí que
-La empresa no me hapagado ni finiquito ni salarios de tramitación,
-Que el centro de trabajo en MAdrid sigue existiendo ( PAsados unos meses desde la sentencia que les obligaba a mi readmisión, me mandaron un burofax readmitiendome y un 2º burofax dándome traslado a Navarra alegando que cerraban el centro de trabajo de Madrid ) Hecho que se puede constatar acudiendo al centro, o fácilemnte constatable por el Inspector si comprueba si el resto de trabajadores siguen cotizandopor esta empresa
-La empresa no me hizo llegar la documentación exigida para la tramitación de la prestación por desempleo, (Hecho probado al Inspector al adjuntar a la denuncia documento en que el INem requiere a la empresa la documentación )
TRas reunirme con el Isnpector este me sugiere que interponga la denuncia en Navarra ya que mi cto laboral esta firmado con la empresa en Navarra, en la sentencia se recoge que trabajaba para las 3 empresas y que las 3 son responsables solidarias. La sede social se encuentra en Navarra pero el centro de trabajo al que fui trasladada y del que se medespoidió y dónde ocurrieron los hechos está en MAdrid, ¿si es así no ha de entrar a conocer MAdrid? ¿Dónde se recoge quién es competente en este caso? Además el Inspector me dice que para entrar en el tema de que el centro de trabajo sigue en Madrid, Navarra no puede, ¿entonces por qué quiere remitirme a Navarra si Navarra no puede verificar este punto? POr favor que alguén me aclare qué puedo hacer, cómopuedo exigir a la Inspección que haga su trabajo.
Tras la cita hoy con el Inspector, ha acordado que en principio irá a comprobar que sigue el centro de trabajo abierto, hecho que sería muy fácilmente comprobable si acude al mismo desde mañana 4 al 7 de febrero, ya que después para evitar de alguna manera posibles denuncias siguen operando "previa cita" pero aún así quiere que pase el tema a NAvarra, ¿no es esto incogruente?
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Respuesta de manu2403
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