La falta de alta y cotización al Régimen de la Seguridad Social que proceda, es un derecho irrenunciable del trabajador y su incumplimiento por el empresario, daría lugar igualmente a una sanción por infracción de normas en materia de Seguridad Social y a una reclamación de las cuotas impagadas a la Seguridad Social. En este sentido, el trabajador puede reclamar este derecho al empresario y si dicha reclamación no es atendida, debe de presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde se encuentre su centro de trabajo para que el, a través de la oportuna visita de control de empleo comprobará por constatación directa del funcionario actuante o inspector de trabajo, la presencia del trabajador en el centro de trabajo y la realidad de la prestación de servicios, a efectos de proponer su alta de oficio ante la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que haya incurrido el empresario por dicho incumplimiento. Aunque el propio trabajador por cuenta ajena puede también puede solicitar directamente su alta en caso de incumplimiento por parte de los empresarios de su obligación (artículo 100 Ley General de la Seguridad Social). Por lo tanto si quieres que te den de alta en la seguridad social con carácter retroactivo, tienes que denunciar tu situación en la inspección de trabajo para que los inspectores de trabajo se pasen por la empresa y puedan comprobar que estas trabajando sin estar dada de alta y los mismos inspectores serán los que soliciten tu alta en la seguridad social mediante la presentación en la tesorería del INSS del acta de infracción, pero también lo puedes hacer tu misma con la copia del acta de infracción ademas pasarías a disponer de un contrato de trabajo indefinido.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..