Inem- Despido en reducción de jornada.- Certificado em

He leído que has trabajado en el inem, por lo que me gustaría hacerte unas consulta por favor. Agradezco el altruismo de esta estupenda página que tanto nos ayuda.
Me acaban de despedir el día 9 de febrero, ha sido disciplinario pero la improcedencia la han reconocido en otra carta especificando la indemnización, finiquito etc..
Me han comentado que en el inem, ahora no hay que llevar la carta de despido, qué sólo el certificado de empresa, ¿eso es así?
Lo digo porque estoy en reducción de jornada, ¿y lo mismo me han dicho que pueden obligarme a reclamarles la nulidad? El despido al final ha sido pactado porque ya me estaban hacieno moobing .. Y ahora lo que menos me apetece es entrar en juicios etc..
Y en cuanto al certificao de empresa: Me han pasado los 180 últimos días:
No son meses completos, porque han contando 9 días de febrero, 30 de enero, dic completo, nov, octubre, septiembre completos, ¿y agosto sólo 17 días (aquí me baja la base porque para sumar los 180 han contado los 17 día y no los 30)Esto estaría bien?
En la seguridad social y en mi empresa me han comentado que en enero y febrero la base de cotización del certificado de empresa tiene que ponerla la empresa a tiempo parial en función de las horas que trabajo 25. El resto lo aporta la seguridad social, según ley de igual durante los 2 primeros años de la reducción.
Pero que el inem sabe que estoy en reducción de jornada, ¿y qué esos meses los cuenta con la base a tiempo completo? ¿Eso sería así? ¿O es que me pagan el 100 % pero de las bases arriba mencionadas aunque las últimas estén a tiempo parciel por la reducción? ( ¿Si fuera esto último si afectaría que coticen por ti en función de la reducción de jornada porque me bajaría la base al hacer la media no?)
¿No hará falta que les lleve entonces documento de mi reducción no? ¿Por qué si lo ven ya ellos?
Y por último, tengo otro contrato a tiempo parcial pero sólo 1 hora a la semana en el que voy a continuar, y en el inem me han comentado que les pida un certifiado con la bases para sumarlas a las otras y calcular el paro parcial. Me lo han hecho con fecha 31 de enero 18 días, pero no con la fecha de mi despido de la otra empresa.
¿Eso dará igual verdad? Porque yo en esta empresa no estoy despedida..

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Por el tema de despido disciplinario, no te preocupes que es una forma que tiene la empresa de ver como reaccionas, poniéndote en la calle sin indemnización y sin paro, hay casos tan fuertes, que lo único que hacen es, desmoralizar al trabajador y detripararse de risa al resto que lee las causas, porque en un 99,9 % es todo mentira.
Respecto a lo que dices de los 17 días en agosto tienen que considerar 30 porque las vacaciones las acumulas no te las regalan.
  Cuando estas en reducción de jornada, parte te la paga la empresa, parte es de tu paro que estás gastando y allí les consta.
  El otro contrato a tiempo parcial de 1 hora a la semana, es para computarlo hasta el 10/100 de lo que te pagarán, en el INEM.
Muchas gracias por la respuesta!
Si, te da rabia leer lo que escriben en ese tipo de carta, pero yo estoy tranquila, porque he estado de baja muchos meses( riesgo en embarazo, maternal, lactancia, vacaciones y luego desafortunadamente una it enfermedad común), justo cuándo se ha abierto mi delegación, así que eso de que va mal por mi... si no he estado en la empresa cuándo ha comenzado a tener pérdidas... pero bueno...
Lo de los 17 días de agosto, perdona no te entiendo bien, ¿el inem tiene que considerar los 30? ¿O tenían que haberme puesto ellos la base contando el mes completo? Me comentan que esos 17 día son los que faltan para el cómputo de los 180 y eso si tendría sentido.
Gracias de nuevo, sólo ese punto y ya finalizo y puntúo que estaréis a tope.
Un saludo,
Es la empresa la que tenía que haber incluido los 13 días que faltan, pues son vacaciones que te corresponden.
Muchas gracias,
No he podido leer el correo hasta hoy, pero gracias igulmente.
Quizás no me expliqué bien con lo de los 17 días. Pero en el inem me han comentado que está todo ok, que la empresa me ha puesto los 180 últimos días desde la fecha de mi despido el día 9 de febrero y claro.. al llegar al mes de agosto no me han puesto la base completa pero han puesto la proporción a esos días.
Un saludo,

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