Reducción guarda legal

Hola, mi pregunta es referente a mi situación laboral/legal actual:
Hace poco solicité por escrito enj mi empresa por registro de entrada (guardo copia) y se me concedió según art 37.5 del E.T. Una reducción de mi jornada laboral de un 12,5 % por guarda legal de mi hija que acaba de nacer, fui a la SS y la funcionaria me confirmó de palabra (no quiso imprimirme nada) que realmente esto había sido así.
1. ¿Existe alguna forma de confirmar por escrito (nóminas, vida laboral, etc...) que desde la empresa se ha hecho todo correctamente?
2. Teniendo en cuenta que soy hombre, ¿esto puede influir negativamente a la hora de estimar un Juez nulo un despido improcedente o se puede considerar automáticamente nulo?
Un saludo.

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Entiendo que a través que en tu vida laboral tiene que reflejarse la situación en la que te encuentras en este momento y por tanto la reducción de jornada. De cualquier forma te envío un enlace desde el que podrás hacer la consulta a la propia Seguridad Social.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Lanzadera/index.htm?URL=3
En cuanto a la segunda pregunta tal y como se establece en el art. 55.5 del Estatuto de los trabajadores el despido será nulo entre otros en los siguientes casos:
El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
El permiso del art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores es la reducción de jornada por guarda legal. Por su parte el último párrafo del citado artículo 55.5. dice:
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
Es decir en el caso de los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal hay sólo dos situaciones a efectos de despido o el despido es procedente, en caso de que el empresario consiga demostrar que la causa del despido no es la solicitud de la reducción de jornada por guarda legal, o nulo, en caso de que no lo consiga demostrar y existan indicios de que la causa puede haber sido la solicitud de la reducción de jornada. En ningún caso tu sexo tiene ninguna importancia en la decisión a tomar por el juez.
Espero que lo anterior te haya sido de ayuda. Te envío la dirección de mi blog donde podrás encontrar más información relacionada con temas de derecho laboral:

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