En primer lugar... ¿Su padre va a aceptar ese despido? Mi consejo es que no acceda e interponga la oportuna demanda ( previa papeleta de conciliación) por despido improcedente. El hecho de que, de entrada le ofrezcan 30 días es significativo de que la empresa no va a poder demostrar un despido por causas objetivas y por tanto, ese es un ofrecimiento por si "cuela".
Interponga papeleta de conciliación y vera como la empresa muy probablemente aumente esa indemnización. Luego ustedes serán libres de aceptar o continuar el proceso si ven posibilidades de lograr los 45. Pero realmente esa cantidad de 30 dias/año de indemnización no la veo suficiente. Hay que pelearla¡ Y perdón por, quizá, entrometerme. Es solo mi opinión
En cuanto a la segunda duda. Su padre ira al paro con la edad de 62 años. Habría que determinar para saber la reducción a que es sometida la pensión, en primer lugar los años de cotización. Eso es fácil obteniendo un informe de vida laboral en la que aparecerán los años cotizados. Una vez sabidos, los porcentajes de reducción de la pensión serían los siguientes.
- Entre 30 y 34 años de cotización acreditados: 7,5 %. Por cada año que falte para cumplir 65
- Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7,0 %.
- Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6,5 %.
- Con 40 o más años de cotización acreditados: 6,0 %.
Debería comprobar si su padre cotizo antes del 1 de enero de 1967, pues en ese caso obtiene algún periodo de cotización adicional, lo cual es un beneficio.
Suponiendo que su padre lleve cotizados, cuando cumpla 62 años, 40 de cotización, sufrirá una reducción del 18 % (6 por tres años).
Es en ese momento donde deberían "hacer números" y considerar si es aceptable la cuantía de la pensión o por el contrarrio insuficiente, en cuyo caso, podría hacer la opción que comenta, es decir, suscribir un CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL, que tiene por objeto completar las cotizaciones de Jubilación, Incapacidad Permanente, Muerte, Supervivencia, Servicios Sociales y Asistencia Sanitaria derivadas de contingencias comunes. Una de las opciones que comenta, la de cotizar un tiempo más por el régimen de trabajadores autónomos es una solución perfectamente viable. Pero ya le digo que es un poco llegado el momento de cumplir los 62 cuando deben echar esos cálculos.
Le facilito un enlace a la seguridad social, donde viene perfectamente explicado todo lo relativo al CONVENIO ESPECIAL:
http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/ConveniosEspeciales/Supuestosespeciales/Convenioespecialord44204/index.htmY el relativo a como y por que cantidad cotizar:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Regulaciongeneral/Cotizacion/index.htY antyes de todo eso, hágame caso y luche por subir esa indemnizacion. Estoy seguro de que podra subirles sin dificultad la cuantia de la indemnizacion a los 35 días sin mucho esfuerzo y sin llegar a juicio.