¿Me conviene jubilarme ya o esperar?

<p style="margin-bottom: 4px; padding: 0px; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; line-height: 20px; text-align: justify;">Tengo 63 años y 4 meses de edad (nacido 09/1949). Actualmente llevo cotizados 40 años y 7 meses. Fuí despedido el 19/04/2011 y acabo el paro el 28/04/2013.
<p style="margin-bottom: 4px; padding: 0px; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; line-height: 20px; text-align: justify;">¿Me conviene jubilarme ya con una reducción del 12%, esperar a que se me acabe el paro en Abril/2013, o es mejor cuando haga los 64 años el 29/09/2013 con un 6% de reducción?. En el caso de esperar a los 64 años, ¿como debería gestionar con la Seg. Social los 5 meses que faltarían?.
<p style="margin-bottom: 4px; padding: 0px; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; line-height: 20px; text-align: justify;">O bien, ¿sería más beneficioso y podría optar por la nueva ley (en suspenso por 3 meses) con reducción del 1,625 por cada trimestre (serían 2 el 30/03/2013)?.
<p style="margin-bottom: 4px; padding: 0px; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; line-height: 20px; text-align: justify;">
<p style="margin-bottom: 4px; padding: 0px; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; line-height: 20px; text-align: justify;">Estoy en un mar de dudas.

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Cuando puedas me vuelves hacer la consulta porque a debido de surgir algún error ya que no se entiende bien tu pregunta

Buenos días, parece ser que hubo algunos errores en la transcripción. Aclaro lo que intentaba escribir.

Tengo 63 años y 4 meses de edad (nacido 09/1949). Actualmente llevo cotizados 40 años y 7 meses. Fui despedido el 19/04/2011 y acabo el paro el 28/04/2013.

Mis preguntas son:

¿Me conviene jubilarme ya con una reducción del 12%, esperar a que se me acabe el paro en Abril/2013, o es mejor cuando haga los 64 años el 29/09/2013 con un 6% de reducción?. En el caso de esperar a los 64 años, ¿como debería gestionar con la Seg. Social los 5 meses que faltarían?.

¿Sería más beneficioso y podría optar por la nueva ley (en suspenso por 3 meses) con reducción del 1,625 por cada trimestre (serían 2 el 30/03/2013)?.

Estoy en un mar de dudas. Muchas gracias.

Mi consejo es que si puedes, esperes a agotar la prestación por desempleo y después solicites el subsidio para mayores de 55 años hasta que cumplas los 65 años edad en la que te puedes jubilar con el cien por cien, de la base reguladora ya que a esa edad cuentas con la carrera laboral completa 38 años y 6 meses de cotización, ademas puedes suscribir un convenio especial con la seguridad social para complementar el 100 por cien del SMI que es la cuantía que aporta el SEPE a la seguridad social para la jubilación, la cuantía que tendrías que pagar por la suscripción del convenio estaría en función de la base de cotización a la que quisieras acogerte y si eliges la base de cotización mas alta solo tendrías que aportar la diferencia sobre el 100 por cien del SMI que aporta el SEPE hasta la base mas elevada a la que te quieres acoger tu. En el siguiente enlace tienes mas información de la seguridad social al respecto http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Regulaciongeneral/Cotizacion/index.htm.. Yo creo que es la opción mas beneficiosa a la que te puedes acoger porque como tu el despido se produjo antes de la publicación en el Boletín Oficial del Estado la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, no te puedes acoger a la ley anterior.. De todas formas te aconsejo que te pases por la tesorería provincial del INSS de tu comunidad para que te informen de cual es la opción mas beneficiosa..

Mi base reguladora mensual actual es de 2.507,97 € (menos el 12% por tener 63 años), yo no se si me interesaría desembolsar la ¿diferencia? con los que pudiera cotizar por el subsidio de mayores de 55 años durante todo ese periodo de tiempo. En todo caso, me gustaría saber si podrían afectarme los cambios que el Gobierno actual esta pensando acometer o por el contrario por ser despido anteriormente a la Ley 27/2011 no sería el caso.

Gracias.

De momento los únicos cambios que quiere introducir el gobierno en la reforma laboral del 2013 son los referentes al articulo relacionado con la jubilación voluntaria a los 63 años articulo que quiere modificar para que la jubilación voluntaria se retrase hasta los 65 años, por lo demás todo sigue igual.. Por lo tanto los trabajadores que se pueden acoger a la legislación anterior son los que se hubieran quedado sin empleo antes de la publicación en el boletín oficial del estado la reforma de las pensiones que a entrado en vigor el 1 de enero del 2013, por lo que tu te tendrías que jubilar con las condiciones de la reforma de la pensione, recientemente estrenada, por eso en la respuesta anterior te aconsejaba que lo consultaras con la tesorería del INSS porque yo no te puedo aconsejar que te jubiles con unas condiciones determinadas cuando pueden exisir otras que te pueden beneficiar bastante mas y para eso esta la tesorería provincial del INSS de tu comunidad por eso yo no me atrevo a decirte cual es la opción que tiens que elegir por

que se decisión es muy personal..

No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Muy agradecido, me sirve y mucho para despejar algunas de mis dudas. No obstante, haré caso a tu consejo de pasarme por la Tesorería de la Seguridad Social.
Que tengas un feliz y estupendo año.

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