Si tu podré tiene la condición de mutualista por haber cotizado antes del 1 de enero del 67, pude jubilarse a partir de los 60 años Teniendo en cuenta que si tu padre acredita más de 30 años completos de cotización y acceda a la pensión desde un cese en el trabajo, por causa no imputable o ajenas a su voluntad, los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años completos cotizados, los siguientes:
- Entre 30 y 34 años de cotización acreditados: 7,5 %.
- Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7,0 %.
- Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6,5 %.
- Con 40 o más años de cotización acreditados: 6,0 %.
Por lo tanto si a tu padre le despiden de la empresa, y reúne el periodo de carencia para cobrar la prestación por desempleo durante dos años, y tiene cotizados 40 años, efectivamente tu padre se puede jubilar a los 64 años con el 92) de la bese reguladora, ya que solo se le descontara de la cuantía de la pensión un 6 por ciento por adelantar la jubilación un año respecto a los 65.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/index.htm#6158