Devolución de horas exceso cómputo anual

Trabajo en una tienda con un contrato donde especifica que nuestra jornada laboral es de lunes a domingo. También trabajamos muchos festivos, por lo que el cómputo anual no cuadra, trabajamos más horas de lo que deberíamos.
La empresa, para recompensar las horas que hacemos demás, nos las devuelven en horas sueltas, ejemplo: trabajo una hora menos de mi jornada establecida todos los lunes durante unos meses, o lo que es lo mismo, me quitan una hora cuando a ellos les viene bien.
¿Cuál sería el procedimiento legal en este caso para devolvernos las horas? ¿Podemos exigir que nos devuelvan las horas en días de descanso en vez de en horas sueltas? ¿Están obligados a hacer un calendario laboral anual donde se refleja el cómputo de horas y la distribución de las horas? Y ya que estamos; en el calendario laboral anual también debe de figurar todos los turnos (para todo el año), hacen un planning todos los meses, por lo que nunca se sabe cómo se trabajará el siguiente mes).

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La empresa debería tener publicado el calendario laboral a principio de año, respetando la jornada máxima establecida en el convenio, aunque no sería necesario establecer el turno de todos los trabajadores si es obligatorio un calendario genérico.
El convenio colectivo será el que establezca el precio, aunque fuera en tiempo libre, de las horas extraordinarias y el disfrute de las mismas, normalmente se establece más tiempo libre del trabajado, si el convenio establece las reglas del disfrute del tiempo libre de las horas extras tendríais derecho a exigirlo.
Si el convenio no lo establece quedaría abierto a la negociación, así como un periodo de preaviso en caso de cambio de turno, teniendo en cuenta que en ningún caso se puede superar la jornada máxima anual establecida en convenio.
Muchas gracias! He estado buscando el convenio (de comercio de papel y artes gráficas), pero no encuentro ninguno donde esa información se especifica. ¿Me podría facilitar un enlace para encontrar un convenio más específico?
En el reverso de tu contrato de trabajo, antes de las cláusulas adicionales, ahí debería estar indicado el convenio colectivo al que perteneces, cópiame literalmente la descripción y te envío el convenio.
En el contrato pone primero que "se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente, en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, Ley 12/2001, de 9 de Julio y por la Ley 43/2006 de 29 de diciembre. Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de COMERCIO DEL PAPEL Y ARTES GRÁFICAS".
Muchas gracias de nuevo
En los siguientes enlaces tienes, las últimas tablas salariales publicadas:
http://www.boe.es/boe/dias/2008/03/26/pdfs/A17386-17387.pdf
El convenio colectivo:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/02/26/pdfs/A08158-08172.pdf
Debes fijarte en los art. 27 y 28, si hubiera algo que no entendieras me lo comentas.

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