Convenio Perfumería y afines

Tengo una duda sobre la retribución en este sector, posiblemente comience a trabajar en el grupo 3, luego más abajo he visto que existe un plus, simplemente quería saber si ese plus se ha de sumar a la retribución salarial que figura en el grupo 3.Muchas Gracias
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No obstante lo anterior, para el año 2009 la tabla de Salarios Mínimos Garantizados de los Grupos Profesionales, recogida en el artículo 34 del Convenio, se incrementará un 2,6% (IPC previsto por el Gobierno para 2009 -2%más 0,6%), quedando establecida, sin perjuicio de que pueda entrar en juego la cláusula de revisión salarial al finalizar el ejercicio, de la siguiente forma:
Grupo 1: 13.648,42 euros.
Grupo 2: 14.603,80 euros.
Grupo 3: 15.832,18 euros.
Grupo 4: 17.606,52 euros.
Grupo 5: 20.063,20 euros.
Grupo 6: 23.475,32 euros.
Grupo 7: 28.525,28 euros.
Grupo 8: 36.168,39 euros.
El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 13.648,42 euros brutos anuales para 2009.
Asimismo, quedan establecidos inicialmente para 2009 los pluses recogidos en el artículo 39 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:
Grupo 1: 23,98 euros/día.
Grupo 2: 25,67 euros/día.
Grupo 3: 27,84 euros/día.
Grupo 4: 30,91 euros/día.
Grupo 5: 35,22 euros/día.
Grupo 6: 41,28 euros/día.
Grupo 7: 50,13 euros/día.
Grupo 8: 63,55 euros/día.

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Según lo indicado tendrías derecho al salario mínimo del grupo profesional que te corresponda, y respecto al plus tendrías derecho al mismo si lo generaras, si el convenio no establece la forma de generarlo directamente tendrías derecho al mismo y si el convenio estableciera la forma tendrías que cumplir con los requisitos indicatos para tener derecho al mismo.
Si no lo tienes claro indícame la provincia en la que trabajarías.
Hola, bueno pues no lo tengo muy claro, la provincia de Barcelona. Gracias
Tablas salariales:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/04/pdfs/BOE-A-2009-3745.pdf
C.C:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/08/23/pdfs/A35585-35610.pdf
Por lo que he comprobado en tu convenio además del SMG tienes derecho al plus del art. 39 del convenio, si adicionalmente realizaras nocturnidad, turnicidad, o tuvieras derecho a plus de toxicidad, el plus de convenio se vería incrementado en lo establecido en el art. 39.3.
Ten en cuenta que estas cantidades son para 2009 en 2010 se verán incrementadas con lo que corresponda en función al IPC y que podrás comprobar cuando se publiquen las tablas salariales.

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