Reducción de jornada

He pedido un cambio de mi horario dentro de una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 8 años. La empresa me cogió la carta y ahora me hace firmar una contestación donde figura una coletilla que debo ir a trabajar los festivos y los inventarios. La primera vez que pedí la reducción también me hicieron firmar pero me negué y no hubo ningún problema, ahora me dicen que si no firmo no tengo derecho al cambio. En mi contrato ( del 1992) figura que debo trabajar los festivos de apertura (comercio) y que se computaran en mi jornada anual, pero yo entiendo que son horas extras. Me gustaría saber si tengo razón o por el contrario estoy equivocada.

2 respuestas

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Si en tu contrato de 1992 se tiene en cuenta los festivos de apertura, no te puedes negar a ello, sino que esas horas computan por 2 al ser festivas y así se deben restar del total de tu jornada anual, horas extra son las que se realizan en exceso de tu horario diario o las que se realizan a petición de la empresa, fuera del calendario de trabajo pactado y que se abonan en metálico.
Espero haberte ayudado un poco, un saludo y no olvides valorar la respuesta,
Txema
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Si el convenio colectivo aplicable establece que los festivos de apertura se consideran dentro de la jornada anual no pueden considerarse horas extraordinarias, ya que éstas sólo son las que exceden de la jornada establecida por ley o convenio colectivo.
Espero que mi respuesta te sirva y si tienes cualquier otra duda, estoy a tu disposición.
Si he marcado el horario de lunes a sábado, y lo han aceptado, y el festivo es un domingo, si esta fuera del horario pactado no deberían de obligarme a ir a trabajar. ¿Estoy en lo cierto?
Hay excepciones legales al horario de trabajo por regulación del convenio colectivo. Mientras las horas en cómputo anual no excedan de lo marcado en el convenio o en el contrato de trabajo, no se consideran horas extras.
Otra cosa es que tengas un horario fijo marcado en tu contrato de trabajo e inamovible, en cuyo caso estaríamos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo que debería pactarse entre empresa y trabajador. Si hasta el momento no has realizado festivos de apertura, entraríamos dentro de este último supuesto.
Espero que mi respuesta te sirva y si tienes cualquier duda más, estoy a tu disposición.
Perdona por tanta pregunta. Yo el año pasado no trabaje ningún festivo con mi reducción de jornada por cuidado de hijo. Antes de tener la reducción de jornada si trabajaba los festivos. A mi realmente lo que me interesa saber es si me pueden obligar a trabajar los domingos cuando mi horario establecido en la reducción de jornada es de lunes a sábado. He leído algunas sentencias de personas que incluso no trabajan los sábados (en grandes superficies), y haberlo llevado a juicio y ganarlo.
Si lo que planteas es una modificación del régimen que venías disfrutando en cuanto a horarios, pactado previamente con la empresa (disculpa, no había entendido el contexto en un primer instante), tendríais que estar ambos, en principio, al primer pacto hecho, por lo que no estarías obligada a trabajar los festivos. Deduzco que no les ha debido de hacer mucha gracia el nuevo horario que planteas, aunque la ley establece que la elección de horario pertenece a la trabajadora. En ese caso, sí tendrías razón.
No te preocupes, si hubiera cogido el contexto a la primera no hubiera hecho falta tanta pregunta, la que tiene que disculparse soy yo.

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