Despido abuso de confianza

Se trata de un despido que la empresa a la que represento, ya ha reconocido como improcedente, ofreciendo a la trabajadora la correspondiente indemnización de 45 días que al no haber acuerdo se ha depositado en el juzgado de lo social. No hay acuerdo al coger como base para el cálculo de la indemnización, el sueldo de la nómina, esto es, 1000?/mes. Si bien ella coge como base 2000?/mes por un certificado que le proporcionó la empresa para que el banco le diera la hipoteca de su casa.
¿Según convenio la pertenecen 1000?/mes, pero ella está dispuesta a ir al juzgado y demandar por los 2000?. El viernes tenemos el acto de conciliación.
¿Qué se podría hacer en este caso? Es un abuso de la confianza que la empresa ha depositado en ella y en su contrato queda suficientemente reflejado que cobrará según convenio, por lo que aunque presente este certificado poco va a poder hacer. ¿Cómo ves el tema? .

2 Respuestas

Respuesta
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Para el despido se basaran en la ultima nomina que le disteis o en las ultimas 6 nominas, esas son las que fijan todo.
Gracias por tu rápida respuesta. El certificado de que te hablo viene con fecha de febrero de 2009 por lo que según me dices no se tendría en cuenta.
Donde pude encontrar esto de que se tiene en cuenta las 6 últimas nóminas ¿Qué ley?. Gracias de nuevo
Lo de dar certificados la empresa con una cantidad superior a la que tiene en su nomina para poder coger prestamos superiores es muy frecuente, el problema que viene después es el de este caso, creo que si se aclara el motivo de dicha cantidad y no tiene ningún otro documento, pues no se tendrá en cuenta.
  El Tribunal Supremo tiene declarado, que en los supuestos de despido, y con carácter general, el salario que ha de tenerse en cuenta a los efectos de fijar la indemnización procedente y los salarios de tramitación debe ser el que percibiera el trabajador despedido en la última nómina abonada, a lo que habría de añadirsele el prorrateo de las pagas, lo de los 6 meses en este casos, se quedaría en el ultimo mes y no tengo ni idea en que ley.
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Tenéis un problema a pesar del contrato y de lo que establezca el Convenio, pues siempre se puede haber pagado esa diferencia entre el salario que establece el contrato y el Convenio Colectivo y lo que la trabajadora declara haber cobrado en B y el certificado de la empresa puede reforzar dicha argumentación. Lo que te voy a decir a continuación es una perogrullada pero es que es así, el resultado del juicio dependerá de la prueba de ambos sobre el salario real pagado a la trabajadora, en el caso de ella el certificado de empresa y en vuestro caso: nóminas firmadas por la trabajadora, boletines de cotización, ordenes de transferencia bancaria, etc. En cuanto a llegar a un acuerdo en la conciliación hay que tener cuidado pues puede dar lugar a posteriores reclamaciones en materia de Seguridad Social.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información sobre temas relacionados con el derecho laboral por si te fuera de utilidad:
El certificado es con fecha de febrero de 2009 y el salario a tener en cuenta para una indemnización por despido es el ultimo o el de los 6 últimos meses, por esta regla de tres dicho certificado no se tendría en cuenta en un posible juicio al ser de fecha muy anterior ¿no?. Gracias de nuevo
Realmente lo que se establece legalmente y a través de la jurisprudencia son los fijos al momento del despido y el promedio de los variables del último año. El problema es que posiblemente el abogado del trabajador va a utilizar ese certificado como prueba de que hubo salarios en B durante todo el tiempo de la relación laboral, y no solo el mes al que se refiere el certificado, y si así lo estima el juez podría reconocer al trabajador una indemnización mayor y los correspondientes salarios de tramitación, que pueden suponer un problema mayor que la indemnización, y no sólo eso, en caso de una sentencia negativa también podríais tener problemas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por impago de cuotas a la Seguridad Social.

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