¿Nos pueden reclamar salarios de tramitación?

Se despide a una trabajadora. COmo la persona que lleva estas cosas no estaba en la empresa, lo hace otra "un poco a la guingorria", hablando claro.
Prepara carta de despido en la que dice que se le despide por bajo rendimiento. Y no hace constar nada de reconocimiento de improcedencia.
En el plazo de 48 horas se deposita la indemnización de 45 días por año en el juzgado. No sabemos si la trabajadora la ha cobrado o no.
Pero ahora reclama acto de conciliación, y reclama salarios de tramitación e indemnización.
¿Habrá qué pagar salarios de tramitación? Me comentan que el problema es que no se ha reconocido la improcedencia, aunque se haya depositado la indemnización en el juzgado. Yo lo veo un poco absurdo... No depositaría en el juzgado si no considerara improcedente, digo yo...

2 respuestas

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Si se pueden exigir ya que es un requisito imprescindible que en la carta del despido figure expresamente que se reconoce la improcedencia del despido. Lo que ha hecho la traabjadora de reclamar los salarios de tramitación es totalmente correcto y legal
HOy le he enviado un burofax haciendo referencia a la carta de despido, reconociendo expresamente en este burofax que el despido es improcedente, y comunicando que la indemnización se depositó en el juzgado de lo social en el plazo de 48 horas desde la fecha de despido.
¿QUé tal lo ves?
Muchas gracias.
Siento la demora en contestar pero ando muy liada. Me parece perfecto lo que has hecho sobre todo porque demuestra que no ha habido ninguna mala fe por parte de la Empresa. Ahora a esperar a ver qué te dicen (que imagino ya sabrás algo)
Si, ya sabemos... finalmente ha habido que pagar salarios, pero no por la forma de actuar, sino porque se cometió un error al calcular la indemnización. (Hubo conceptos de meses pasados que había que incluir y no se hizo).
Si no te importa, te voy a hacer otra consulta...
COmo procede pagar salarios de tramitación, voy a hacer del mes del despido media nómina por el periodo trabajado, y otra media nomina por el del salario de tramitación. Luego va un mes completo de salario de tramitación, y otros días por el siguiente mes.
¿Cómo lo cotizo? Conjuntamente con el resto de trabajadores de la misma empresa, como si fueran salarios normales... o tengo que hacer un tc1 y tc2 aislado para los salarios de tramitación...
Muchas gracias
Tendrás que hacer TC complementarios pero es un tema que no te puedo contestar perfectamente porque necesitarías a un técnico de nominas y no lo soy. Plantea esta segunda parte de la pregunta a otro experto como joseaf o bergenz que te ayudarán mejor que yo
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En este caso NO. Los salarios de tramitación son los que deja de pagar el empresario hasta la sentencia de un despido.
En el caso de que la empresa deposite la indemnización ante juzgado, significa que es improcedente, y no a lugar.

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