¿Nos pueden reclamar salarios de tramitación?
Se despide a una trabajadora. COmo la persona que lleva estas cosas no estaba en la empresa, lo hace otra "un poco a la guingorria", hablando claro.
Prepara carta de despido en la que dice que se le despide por bajo rendimiento. Y no hace constar nada de reconocimiento de improcedencia.
En el plazo de 48 horas se deposita la indemnización de 45 días por año en el juzgado. No sabemos si la trabajadora la ha cobrado o no.
Pero ahora reclama acto de conciliación, y reclama salarios de tramitación e indemnización.
¿Habrá qué pagar salarios de tramitación? Me comentan que el problema es que no se ha reconocido la improcedencia, aunque se haya depositado la indemnización en el juzgado. Yo lo veo un poco absurdo... No depositaría en el juzgado si no considerara improcedente, digo yo...
Prepara carta de despido en la que dice que se le despide por bajo rendimiento. Y no hace constar nada de reconocimiento de improcedencia.
En el plazo de 48 horas se deposita la indemnización de 45 días por año en el juzgado. No sabemos si la trabajadora la ha cobrado o no.
Pero ahora reclama acto de conciliación, y reclama salarios de tramitación e indemnización.
¿Habrá qué pagar salarios de tramitación? Me comentan que el problema es que no se ha reconocido la improcedencia, aunque se haya depositado la indemnización en el juzgado. Yo lo veo un poco absurdo... No depositaría en el juzgado si no considerara improcedente, digo yo...
2 respuestas
Respuesta de agarfer
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Respuesta de Asade Sindicato
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