Quería que me aclarases como afecta la quiebra de una empresa al trabajador. Desde suspensión pagos, ya se que en un primer momento esto no afecta al trabajador, pero si empeora la situación y la empresa se ve obligada a cerrar. ¿Cómo cobra el trabajador los sueldos e indemnización de años trabajados? ¿En qué consiste el fondo de garantía salarial y cuanto tiempo lleva esto?
Oriéntame un poco en este sentido.
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Anónimo
Antes de nada quería decirte, que por desgracia la suspensión de pagos es perjudicial para la salud:)y a mí personalmente tenerla encima me disgustaría un poco A partir del momento de suspensión de pagos, y pasando por la quiebra el trabajador debe acogerse al Fondo de Garantía Salarial o FOGASA. FOGASA es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad social, que actúa con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. FOGASA abonará a los trabajadores el importe de salarios pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o subasta realizada por acreedores. En función de las sentencias judiciales reconocidas a favor de los trabajadores, FOGASA irá pagando indemnizaciones a causa de despido o extinción de contratos, y pagará los salarios íntegros durante un año, a razón de 25 días de abono de salario por cada mensualidad. No obstante, FOGASA para pagar finalmente a los trabajadores, se subroga finalmente en los derechos y acciones que éstos llevaran a cabo, comenzando a pagar cuando una vez conseguida la sentencia contra la empresa o resolución favorable, no se consiga satisfacción de los créditos laborales. Para que tengas más información, los fondos de FOGASA son financiados por las aportaciones de todos los empresarios, en la cotización marcada por el gobierno. El derecho a solicitar el Fondo de Garantía Salarial prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia o resolución favorable en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen indemnizaciones. Tal plazo se interrumpirá durante todo el ejercicio de acciones ejecutivas. En las empresas de menos de 25 trabajadores, FOGASA abonará el 40% de la indemnización que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido. Por último, el Fondo de Garantía Salarial tendrá la consideración de parte en la tramitación de los procedimientos, a efectos de asumir las obligaciones de pago legalmente previstas. No tengo otra información que pueda darte, espero que te haya servido de ayuda aunque no te se decir qué cantidad llegarás a cobrar por los 2 años trabajados. Sería importante que la empresa tuviera representación sindical, ya que os orientaría con dedicación los pasos a tomar en vuestro caso. Por otra parte, y ante estos casos se hace imprescindible para poder llegar a buen fin, buscar la unión de los trabajadores a la hora de reclamar por iguales causas, y por supuesto buscar un buen abogado que llevara vuestro caso. Además así los costes derivados de todo el proceso serían menores, por lo que sería una decisión muy conveniente.