Despido por causa objetiva económica.

Pues mi consulta es la siguiente: trabajo en una asociación a jornada completa y me mandan una carta diciéndome que me reducen la jornada a media indemnizandome con 20 días por año por ser por causas económicas. El motivo me lo aclara por escrito, en el año 2007 a esta empresa le trabajó un proveedor el cual no dio presupuesto ya que erá de confianza, ¿el día que lo dio fue de 20000?, todo se pusieron las manos en la cabeza pero es lo que pasa cuando las cosas no se hacen bien, se reunieron en una Junta General y acordaron que como son 100 socios, ¿aportando cada uno de ellos 200? La deuda quedaría liquidada. ¿Ese mismo año pasan una cuota extraordinaria cobrándole a cada uno de ellos 100? (¿No se porque cuando lo que se acordó fueron 200?) ¿Por lo tanto la cantidad que se recopiló fue de 10.000?, en vista de que no era suficiente posteriormente en otra Junta General se expuso el problema y se acordó que se buscase financiación en colaboradores. ¿Desde esa fecha han entrado en las cuentas 9500? En conceptos de colaboradores, dinero el cual tenía que ir destinado al pago de la deuda con el proveedor, en definitiva y haciendo cuentas
¿20000? (proveedor) - 10000 (cuota extra) - 9500 (colaboradores y cursos)= 500?
Si todo el dinero tal y como figuraba en las actas fuese destinado a este Señor, ¿la deuda actual solo sería de 500?.
¿Cómo no fue destinado a este Sr. Actualmente se le debe 6000? Y como no saben donde sacarlo la solución es invitarme a reducirme la jornada o irme a la calle por 20 días por año.
Sacando los balances de los 4 últimos años todos tienen beneficios excepto en el 2008 que es el año donde se metió la factura del proveedor.
Pienso que no es un motivo económico ya que se seguimos a rajatabla lo que dice el estatuto de la asociación las decisiones tomadas en Junta General van a misa y si ese dinero se hubiese destinado a su fin yo no me encontraría ahora en esta situación
¿Qué opináis?
Perdonad pro el tostón pero no quería dejarme nada suelto.

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La empresa no puede reducirte la jornada en ningún caso, a no ser que inicien un ERE, siguiendo todos los pasos legales, y así lo acuerden con la representación de los trabajadores y se lo autorice la autoridad laboral. La reducción unilateral "por las buenas" la prohíbe textualmente el estatuto de los trabajadores. Seguramente intentarán que firmes "voluntariamente" una modificación del contrato. Si te ves en ese caso lee el siguiente artículo, en su último apartado "qué tienes que hacer cuando te lleguen con el 'firma aquí'". En tu caso, como ya tienes la carta, si se hace efectiva la reducción lo único que tienes que hacer es demandar contra ella y tendrán que restituirte a jornada completa y pagarte lo que dejes de cobrar.
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Creo que no me exprese bien, la empresa no me obliga a reducirme la jornada, me lo plantea y si no me interesa me despide por causas objetivo económicas.
¿Cuántos años de perdidas tiene que tener la empresa para que las causas sean económicas? ¿Da igual el importe de la perdida?
Por otro lado también aclarar que yo tengo un neto pactado de lo que dice el convenio más un plus de productividad. En el caso de que me reduzcan la jornada solo sería la mitad de lo que dice el convenio, pero esto no me lo han especificado en la carta.
Saludos.
En ningún sitio se concretan la cantidad de pérdidas que tenga que tener la empresa. En líneas generales ellos deben demostrar que despedirte a ti ayuda a la empresa a sobrevivir. Quiero decir que más o menos tienen que probar que tus funciones ya no son necesarias. Además tienen que preavisarte con 30 días. Lee este artículo sobre pasos a seguir en cualquier tipo de despido. Piensa que si te reduces la jornada a la mitad luego tendrán que pagarte la mitad de indemnización que ahora y cobrarás la mitad de paro. Además en mi opinión tener una deuda con un proveedor no es motivo de despido objetivo de nadie, ya que para algo están los créditos bancarios y además si la factura era excesiva se podía haber procedido judicialmente contra su importe. Además los salarios son prioritarios sobre los proveedores, es decir primero se pagan los salarios y luego los proveedores.
Por tanto mi consejo es que no aceptes la reducción y si te despiden demandas por despido improcedente y muy probablemente tengan que acabar readmitiéndote pagando todo lo que dejes de cobrar durante el proceso, porque no tendrán dinero para pagarte la indemnización de 45d por año.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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